REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000153
ASUNTO : WP01-D-2007-000153
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA:
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
Visto que en fecha 19 de Noviembre se realizó en este Tribunal audiencia de verificación de acuerdo conciliatorio donde se constato que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos, debidamente asistido por el defensor Publico Abg. WILMER GARCIA, que el mismo a cumplido con lo pautado en dicho acuerdo, por lo cual la fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. BLANCA GUEVARA, mediante el cual solicito el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, por las siguientes consideraciones:
La defensa expreso lo siguiente: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez se sirva decretar la cesación de la medida impuesta por este Tribunal a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, consigno en este acto constante de un (01) folio útil constancia de estudios de mi representando con la cual se evidencia que el mismo se encuentra inserto en el sistema educativo, en tal sentido solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 568 de la Ley Especial y copia de las presentes acta es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante de la Unidad de Atención Ambulatoria del adolescente no privado de libertad, RAIZA QUEZADA, quien expone: “El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido a cabalidad con las presentaciones ante esta unidad, el mismo ha demostrado un comportamiento respetuoso y atento, es todo”.
La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: Visto lo expuesto por la delegada de libertada asistida en la cual ha manifestado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió cabalmente con la obligación impuesta de presentarse ante la Unidad de Atención Ambulatoria al adolescente no privado de libertad así como habiendo verificado el expediente donde consta constancias de trabajo y estudio en la cual se evidencia que el referido adolescente se encuentra inserto en el sistema educativo y laboral, solicito se sirva verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al mismo y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo que establece el articulo 568 de la LOPNA; asimismo solicito copia de la presente acta, es todo.”
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal por lo que se ajusta a derecho la solicitud de las partes en cuanto a que se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de las partes y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos, por haber cumplido con todas las condiciones impuestas por este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.