REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2001-000011
ASUNTO : WV01-S-2001-000011
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista el escrito presentado por el Defensor Público Abg. JUAN GUEVARA, en su carácter de Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el momento de los hechos, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por cuanto en fecha 02 de Agosto de 2004, a solicitud del Ministerio Público fue decretado por este tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso superior a Cuatro (04) años, previsto en el artículo 562 de la referida Ley Especial, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento.
En fecha 02 de Agosto de 2004, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en esa oportunidad la representación fiscal baso su pedimento en que lo actuado es insuficiente para presentar acusación, y no existe la posibilidad Inmediata de incorporar nuevos elementos a esta causa, que permitan presentar una acusación.
Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 02 de Agosto del año 2004, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido un lapso de mas de Cuatro (04) años sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; en virtud de ello el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el momento de los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de mas de Cuatro (04) años sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el momento de los hechos, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, por haber transcurrido un lapso superior a mas de Cuatro (04) años, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
EL JUEZ DE CONTROL
Abg. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN