REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000028
ASUNTO : WP01-D-2008-000028

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por el Abg. JHOAN ELJURYS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 29 de Agosto de 2008, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:

EL representante del ministerio público Abg. Jhoan Deljurys, señalo: en fecha 25 de enero de 2008, a las seis horas de la tarde aproximadamente, quienes recibieron una llamada radiofónica de la central de operaciones policiales, indicando que pasaran por la división de violencia contra la mujer en la Dirección General, al llegar al lugar se entrevistaron con una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que había sido objeto de una agresión física por parte de su tío de nombre IDENTIDAD OMITIDA, procediendo la comisión a trasladarse conjuntamente con la adolescente hacia el sector el rincón, 13 de febrero, parte alta, Parroquia Maiquetía, cuando llegaron a una residencia de bloque de ladrillos, de dos plantas con entradas independientes, siendo el hoy adolescente imputado señalado por la víctima como la persona que momentos antes le había agredido en el brazo con un trozo de madera (palo), por lo que se produjo su aprehensión preventiva. Posteriormente trasladaron a la victima hacia el Centro de Diagnostico Integral de Maiquetía siendo atendida por el DR. LEGMUS, quien le diagnosticó traumatismo en el brazo y antebrazo izquierdo y hematoma en el mismo brazo, emitiendo constancia medica la cual consigno en este acto. El Ministerio Publico considera que los hechos aquí narrado se subsumen dentro las previsiones que sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En fecha 30 de Octubre de 2008, el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que las diligencias hasta ahora practicadas, no surgen suficientes y necesarios elementos de convicción para la comprobación del cuerpo del delito y la determinación que el prenombrado adolescente sea responsable del hecho, dado que lo actuado hasta ahora es insuficiente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de al referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. ODALIS MARIN MAITAN.