REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012574
ASUNTO : WP01-S-2004-012574



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Pública Abg. BLANCA GUEVARA, en el cual solicita que este juzgado emita pronunciamiento correspondiente de acuerdo a lo establecido en el articulo 562 de la Ley especial en virtud que durante el tiempo trascurrido no surgieron nuevos elementos de convicción que incorporar a la causa para solicitar la reapertura de la Investigación. Por cuanto en fecha 31 de Mayo de 2005, a solicitud del Ministerio Público fue decretado por este tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, la cual alego en esa oportunidad que no existían suficientes elementos para presentar una acusación seria, y por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso superior de Tres (03) años, y el artículo 562 de la referida Ley Especial, prevé un lapso de Un (01) año, en cuyo lapso el Ministerio Publico no ha solicitado la reapertura del procedimiento.

En fecha 31 de Mayo de 2005, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código penal, en esa oportunidad la representación fiscal baso su pedimento en que lo actuado es insuficiente para presentar acusación seria en contra del adolescente Imputado.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 31 de Mayo del año 2005, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido mas de Tres (03) años sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la re0presentación Fiscal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber transcurrido Un (01) año sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN