REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000096
ASUNTO : WP01-D-2008-000096

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal séptimo del ministerio Publico en el cual, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley especial, a quienes se les imputo la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal y el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la LOSSEP, en virtud que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la Investigación siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para Imponer una sanción.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que el hecho por el cual en su momento se apertura un proceso en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el cual carece de una condición necesaria para Imponer una sanción, siendo lo mas prudente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por carecer de una condición necesaria para Imponer una sanción, a tenor de dispuesto en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN