REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000159
ASUNTO : WP01-D-2008-000159


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista presentado por el Abg. Jhoan Deljurys, en su carácter de Fiscal séptimo del ministerio Publico en el cual, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley especial, a quienes se les imputo la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto en el articulo 214 del Código Penal, toda vez que es evidente la falta de testigos presenciales en momento de la aprehensión de los adolescentes y la incautación de las evidencias mencionadas la cual se trataba de un facsímil, por lo que no existe base solida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que el hecho por el cual en su momento se apertura un proceso en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, carece de testigos presenciales en el momento de la aprehensión y la incautación de las evidencias antes mencionadas pues se trata de un facsímil, y no existe base solida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes, siendo lo mas prudente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento definitivo de la causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por carecer de testigos presenciales en el momento de la aprehensión y la incautación de las evidencias antes mencionadas pues se trata de un facsímil, y no existe base sólida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes, a tenor de dispuesto en el artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dirisese Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN