REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013164
ASUNTO : WP01-S-2004-013164


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ABG. ODALIS MARIN MAITAN

Visto el escrito presentado por el Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 30 de Mayo de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, plenamente Identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, visto que durante el proceso no surgieron nuevos elementos de convicción que incorporar a la causa para solicitar la reapertura de la Investigación.

En fecha 05 de Junio del 2006, este Tribunal dicto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, plenamente Identificados en autos, a quienes no se les imputo delito alguno en la presente causa.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera visto que durante el proceso no surgieron nuevos elementos de convicción que incorporar a la causa para solicitar la reapertura de la Investigación en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, plenamente Identificados en autos, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, plenamente Identificados en autos, por considerar que durante el proceso no surgieron nuevos elementos de convicción que incorporar a la causa para solicitar la reapertura de la Investigación, de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho.
EL Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. ODALIS MARIN MAITAN.