REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013915
ASUNTO : WP01-S-2004-013915

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO. Abg. JUAN GUWEVARA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO.
SECRETARIA: ABG. ODALIS MARIN MAITAN

Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN GUEVARA, en su carácter de Defensor publico, en fecha 11 de Noviembre de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber trascurrido mas de Un (01) año sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño.

En fecha 07 de Julio 2005, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en los artículos 8 y 9, de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo, en esa oportunidad este despacho considero insuficiente elementos de convicción en las actas policiales y procesales que puedan demostrar que el adolescente imputado pueda ser autor o participe de los hechos que se le imputan.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 07 de Julio del año 2005, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que el tiempo trascurrido es suficiente para decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, puesto que la solicitud de la defensa llena los requisitos establecido en el articulo 562 de la Ley especial antes mencionado, por lo que lo mas prudente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del defensor publico, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la defensa de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber trascurrido mas de Un (01) año sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en los artículos 8 y 9, de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Comuníquese.

El Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.