REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016229
ASUNTO : WP01-S-2004-016229

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO. Abg. JUAN GUWEVARA
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES.
SECRETARIA: ABG. ODALIS MARIN MAITAN

Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN GUEVARA, en su carácter de Defensor publico, en fecha 13 de Noviembre de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber trascurrido mas de Un (01) año sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño.

En fecha 07 de Agosto de 2007, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 422 del Código penal, en esa oportunidad la representación fiscal baso su pedimento en el hecho de que lo actuado resulta insuficiente y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la causa, que permitan ejercer la acción penal.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 07 de Agosto del año 2007, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que el tiempo trascurrido es suficiente para decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, puesto que la solicitud de la defensa llena los requisitos del articulo 562 de la Ley especial antes mencionado, `por lo que lo mas prudente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de la defensor publico, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la defensa de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber trascurrido mas de Un (01) año sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Comuníquese.
EL Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. ODALIS MARIN MAITAN