REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2001-000006
ASUNTO : WV01-S-2001-000006


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abg. JUAN GUEVARA, en su carácter de Defensor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por cuanto en fecha 15 de Enero de 2003, fue solicitada por esa defensoría la fijación de un lapso prudencial de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Publico concluyera con la Investigación. Esta Tribunal fijo para el día 31 de Enero de 2003, la audiencia para decretar el plazo prudencial, dicha audiencia ha sido diferida en varias oportunidades siendo la ultimo en fecha 15/03/2004. Desde la fecha en que el joven adulto de autos fue individualizado ha trascurrido de mas seis (06) años, once (11) meses y dieciséis (16) días, operando en consecuencia la prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, toda vez que el delito por el cual fue imputado prescribe a los Tres (03) años, por lo que solicito se sirva a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, y el cese de todas las medidas de coacción personal, conforme a lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica de protección del Niño Niña y adolescente, y los artículos 318 numeral 3 y 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley especial.

Del Análisis que conforman las actas procesales de la presente causa, se puede observar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue imputado por la presunta comisión del delito de PORTE DE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, asimismo se puede observar que desde la fecha en que el joven adulto de autos, fue individualizado ha trascurrido de mas seis (06) años, once (11) meses y dieciséis (16) días, sin que la representación fiscal presente acto conclusivo en la presente causa. Ahora bien, el artículo 48 del Código Orgánico procesal penal, establece: Son causa de extinción de la acción penal. 8. La prescripción, salvo que el Imputado renuncie a ella.
El articulo 318. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal sea extinguido o resulta acreditada cosa juzgada.
El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña Y Adolescente establece: Prescripción de la acción.
….a los Tres cuando se trate de otro hecho punible de acción Pública….

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo y 318 numeral 3ro, ambos del Código Orgánico procesal penal, en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
EL JUEZ DE CONTROL
JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA

ODALIS MARIN MAITAN