REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000078
ASUNTO : WV01-D-2006-000078

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. HAYDEE MEDINA, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; plenamente Identificado en autos, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por cuanto en fecha 11 de Junio de 2007, a solicitud del Ministerio Público fue decretado por este tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y por cuanto hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso de mas de Un (01) Año, previsto en el artículo 562 de la referida Ley Especial, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento.

En fecha 11 de Junio de 2007, este Juzgado dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; plenamente Identificado en autos, a quien se le imputo la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en esa oportunidad la representación fiscal baso su pedimento en que lo actuado es insuficiente para presentar acusación, y no existe la posibilidad Inmediata de incorporar nuevos elementos de pruebas.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se observa que en fecha 11 de Junio del año 2007, este tribunal dicto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , en la presente causa y hasta el presente ha transcurrido mas de Un (01) Año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; siendo en virtud que el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; plenamente Identificado en autos, por haber transcurrido mas de mas de Un (01) Año, sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarisese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Envíese a los archivos judiciales.
JUEZ DE CONTROL
JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA


ODALIS MARIN MAITAN.