REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

SAN CRISTÓBAL, 14 DE NOVIEMBRE DE 2.008.-
198º 149º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto la ciudadana ANYI ALEJANDRA ZAMBRANO MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.510, asistida del Abg. YOJAN ALFONSO KOPP, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.353, subsanó conforme a lo establecido en el artículo 456 literales “a y e” de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual aún no está vigente, y por cuanto por auto de fecha 22 de Octubre de 2008, este Tribunal ordenó Subsanar conforme a los requisitos que establece el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal razón lo procedente es declarar la inadmisibilidad de la presente acción, Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUEZ UNIPERSONAL NRO. 03, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por Autoridad de la Ley: se DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, solicitada por ANYI ALEJANDRA ZAMBRANO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.626.510, en contra del ciudadano HARRISON AUDON VARELA ARENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.171.319.


ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp Nº 59559
Crisna.-