REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 59330
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
FORMULADO POR: DOUGLAS ALFONSO TIMAURE BONZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.243.221, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LA LOPNA), hija de la ciudadana NURY JOSEFINA PEREZ VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.816.364, domiciliada en Calle 4 Bis, N° 3-14, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira.
En fecha 07 de Octubre de 2.008, se recibió por distribución, solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por el ciudadano DOUGLAS ALFONSO TIMAURE BONZA, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LA LOPNA), hija de la ciudadana NURY JOSEFINA PEREZ VANEGAS, mediante el cual expone: “…Ocurro para exponer me comprometo a dar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00), mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Me comprometo a los gastos que sean ocasionados por medicinas, útiles escolares, consultas médicas, gastos que serán compartidos por ambos padres. Igualmente solicito que sean depositados en una cuenta de ahorro aperturada por el Tribunal que será movilizada por la madre, ciudadana…
Por auto de fecha 09 de Octubre de 2.008, se admitió la presente solicitud, acordándose citar a la ciudadana NURY JOSEFINA PEREZ VANEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.816.364, para que comparezca por ante el recinto del Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que ratifique el acuerdo suscrito por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LA LOPNA); asimismo consigne copia fotostática legible de la partida de nacimiento de la prenombrada niña; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de Octubre de 2.008, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de Octubre del 2008 se hizo presente por ante el recinto del Tribunal la ciudadana NURY JOSEFINA PEREZ VANEGAS plenamente identificada en autos, manifestó:
“Estoy de acuerdo con el ofrecimiento de la obligación de Manutención realizado por el ciudadano DOUGLAS ALFONSO TIMAURE BONZA, quien es padre de mi hija, para lo cual solicito que este tribunal apertura una cuenta bancaria en beneficio de la niña…”.
En fecha 07 de Noviembre de 2.008, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de citación debidamente firmada, inserta al folio (11).
En fecha 12 de Noviembre de 2.008, la ciudadana Nury Pérez, consigna copia simple de la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LA LOPNA).
ESTANDO LA PRESENTE CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA,
ESTA JUZGADORA PREVIAMENTE CONSIDERA:
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la intención del solicitante era el establecimiento de una Obligación de Manutención para su hija de su parte, y por cuanto en la oportunidad fijada por el Tribunal para que la ciudadana NURY JOSEFINA PEREZ VANEGAS, manifestara lo que considerara al respecto, la misma se presento y manifestó ACEPTAR DICHO OFRECIMIENTO; En consecuencia esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano DOUGLAS ALFONSO TIMAURE BONZA, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LA LOPNA). Debiendo depositar los primeros cinco (05) días de cada mes la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), por concepto de Obligación de Manutención en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar para tal fin por este Tribunal, a nombre de la citada niña. Y a su vez se compromete a los gastos que sean ocasionados por medicinas, útiles escolares, consultas médicas, sean compartidas por ambos padres. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de Noviembre de 2008. -
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal y se libró memorando.
El Secretario.-
Exp. N° 59330* Ofrecimiento de Obligación Alimentaría.
Crisna.-
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