REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2008
198° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 59846
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: HILDA RAMONA CALDERON DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.488.654, actuando en nombre y representación de su hijo, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 05 de Noviembre de 2008, la ciudadana: HILDA RAMONA CALDERON DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.488.654, actuando en nombre y representación de su hijo, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JESUS HERNAN SANTIAGO RIVAS, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 675.651 y falleció ab intestato en fecha 27 de Septiembre de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 670, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Junto con el escrito consigno Justificativo de testigos expedido ante la Notaría Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira; copia certificada del Acta de Defunción; copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de las cedulas de identidad.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se admite la solicitud acordando Notificar a la Fiscal Especializada.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-20).
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, y copia de las partidas de nacimiento de sus hijos, acta de matrimonio y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a la ciudadana HILDA RAMONA CALDERON DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.488.654; a los ciudadanos JESUS HERNAN, WILMER JOSE, MARIELA THAIS SANTIAGO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 7.218.669, V- 7.260.979, y V-9.669.428 y al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano JESUS HERNAN SANTIAGO RIVAS, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 675.651 y falleció ab intestato en fecha 27 de Septiembre de 2008, según consta de Acta de Defunción N° 670, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 24 días del mes de Noviembre de 2008.

Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 59846
Declaración de Únicos y Universales Herederos/Crisna.-