REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 59202
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Nelly Yohana Giraldo Rubio, titular de la Cédula de identidad N° V- 20.628.282, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la adolescente Nelly Yohana Giraldo Rubio, titular de la Cédula de identidad N° V- 20.628.282, asistida por la abogado Solange Arias Durán, Defensora Publico de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrijan los errores cometidos, al transcribir de manera incorrecta en el Acta de Reconocimiento N° 37, el género de la ciudadana OMAIRA PARRA SANCHEZ; al colocar: “EL CIUDADANO” cuando lo correcto es que debe decir: “LA CIUDADANA”; así mismo al identificar al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), como a su hijo cuando lo correcto es su nieto, al colocar: “QUE RECONOCE COMO SU HIJO” cuando lo correcto es que debe decir: “QUE RECONOCE COMO SU NIETO”. Junto a su escrito anexo copia certificada de la partida de nacimiento y del acta de reconocimiento; copia de la cédula de identidad de la madre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 02 de Octubre de 2008, en el cual se acordó oír a la solicitante; oír a la ciudadana Omaira Parra; oficiar al Hospital Central a fin de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento del niño; consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal y Notificar a la Fiscal, formalidades estas que se cumplen a los folios 10 al 19.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometieron los errores señalados, al escribir de manera incorrecta en el Acta de Reconocimiento N° 37, el género de la ciudadana OMAIRA PARRA SANCHEZ; al colocar: “EL CIUDADANO” cuando lo correcto es que debe decir: “LA CIUDADANA”; así mismo al identificar al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), como a su hijo cuando lo correcto es su nieto, al colocar: “QUE RECONOCE COMO SU HIJO” cuando lo correcto es que debe decir: “QUE RECONOCE COMO SU NIETO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente en el Acta de Reconocimiento N° 37, el género de la ciudadana OMAIRA PARRA SANCHEZ; es decir: “LA CIUDADANA”; así mismo al identificar al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), como a su hijo cuando lo correcto es su nieto, es decir: “QUE RECONOCE COMO SU NIETO”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1838, de fecha 29 de Abril de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente en el Acta de Reconocimiento N° 37, el género de la ciudadana OMAIRA PARRA SANCHEZ; es decir: “LA CIUDADANA”; así mismo al identificar al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), como a su hijo cuando lo correcto es su nieto, es decir: “QUE RECONOCE COMO SU NIETO”, de conformidad con lo señalado en el artículo Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de Noviembre de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° , al Registro respectivo.
El Secretario.
Exp. N° 59202
Rect. de Partida de Nacimiento
Crisna.-