REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
198° y 149°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 59577
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: GRACIELA PEREIRA ARELLANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.710.318, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. Elva Merle Panza en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
En fecha 21 de Octubre de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana GRACIELA PEREIRA ARELLANO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.710.318, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. Elva Merle Panza, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido, al transcribir de manera incorrecta la fecha de presentación del adolescente, al colocar: “…SEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO…” cuando lo correcto es que debe decir: “… SEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”. Junto a su escrito anexo copia de la cédula de identidad de la solicitante, del progenitor y del adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil, constancia de residencia, constancia de nacimiento y copia de tarjeta de vacunación.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de Octubre de 2008, en el cual se acordó instar a la solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud expedida por el Registro Principal y notificar de la Fiscal Especializada, formalidad esta que se cumple al folio 16, 19.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta la fecha de presentación del adolescente, al colocar: “…SEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO…” cuando lo correcto es que debe decir: “… SEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente la fecha de presentación del adolescente, es decir: “… SEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 580, de fecha 06 de Octubre de 1995, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, perteneciente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente la fecha de presentación del adolescente, es decir: “… SEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 25 días del mes de Noviembre de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° a los Registros respectivos.
El Secretario,
Exp. N° 59577
Rect. de Partida de Nacimiento
Crisna.-