REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
EXP: 57715
MOTIVO: AUTORIZACIÓN VENTA
SOLICITANTE: MARGARITA SEPULVEDA ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.490.206, domiciliada en las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: BEICE YESMARA GIL CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.976.
EN BENEFICIO DE: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).
Con escrito de fecha 17 de Junio de 2008, la ciudadana MARGARITA SEPULVEDA ORTEGA en su carácter de madre de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicita autorización para vender los derechos y acciones que los mencionados adolescentes tienen sobre unas mejoras terrenos de la municipalidad de Jáuregui debidamente arrendado, las cuales están constituidas por: Una casa para habitación con todas sus anexidades propias, árboles frutales, café, cacao, yuca, maíz, y matas estables todo debidamente cercado, potreros, pastos artificiales y que constituyen la Finca denominada LA GRAN PARADA, ubicada en el sitio denominado El Pinar, aldea Salomón, vía Majeco, de las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, dentro de una extensión de doce hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados (12 Has con 7.600 mts2), divididos entre tres (3) lotes y dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: PRIMER LOTE: FRENTE: Mide doscientos cuarenta y dos metros (242 mts), del vértice 05 al 01 con el callejón Majeco; FONDO: mide trescientos cuarenta y ocho metros (348 mts), del vértice 03 al 04 con Emiro Capacho y César Mora; LADO DERECHO: mide cuatrocientos siete metros (407 mts), del vértice 04 al 05 con el callejón Majeco; LADO IZQUIERDO: mide ciento treinta y ocho metros (138mts), del vértice 01 al 02 con terrenos de Alberto Gion y del vértice 02 al 03 con Manuel Sánchez y Gustavo Carrero en doscientos treinta y ocho metros (238mts). SEGUNDO LOTE: FRENTE: mide doscientos cuarenta y siete metros (247 mts), del vértice 1a al 2a con callejón Majeco; FONDO: mide doscientos cuarenta y dos metros (242mts), del vértice 3a al 4a con Río Salomoncito; LADO DERECHO: mide cincuenta y ocho metros (58mts), del vértice 4a al 1a con el callejón al río; LADO IZQUIERDO: mide treinta y dos metros (32mts), del vértice 2a al 3a con Emiro Capacho. TERCER LOTE: FRENTE: Mide doscientos seis metros (206mts), del vértice 3b al 1b con el callejón Majeco; FONDO: mide ciento setenta y un metros (171mts), del vértice 2b al 3b con Elí Saúl Medina; LADO DERECHO: del vértice 3b en punta reja con Elí Saúl Medina y callejón Majeco en cero (0) metros y LADO IZQUIERDO: mide treinta y tres metros (33 mts), del vértice 1b al 2b con Elí Saúl Medina. Adquirido por herencia de su progenitor el causante FORTUNATO DE JESUS PEREZ RONDON, según consta en declaración Sucesoral N° 1943/06 de fecha 03 de Octubre de 2006 y posee certificado de Solvencia de sucesiones N° SENIAT – 0238551 de fecha 08 de Diciembre de 2006, protocolizado ante el Registro Público de los Municipio Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda Estado Táchira. Anexo recaudos.
En fecha 19 de Junio de 2008, se admitió la solicitud y se acordó oír a la solicitante; oír a los beneficiarios y a cada uno de los copropietarios; se insta a la solicitante a consignar copia del Proyecto de Venta; oír al Comprador; Practicar avalúo al bien objeto de la venta nombrando como Perito al Ing, Félix Guglielmi Ovalles y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio veintidós (22).
En fecha 16 de Julio de 2008, comparecen los ciudadanos OMAIRA YANETH; JASMIN CAROLINA; los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA); y la ciudadana MARGARITA SEPULVEDA ORTEGA; quienes manifestaron estar de acuerdo con la venta solicitada por su progenitora, la venta es por la cantidad de 55.000,00 Bs. el cual va a ser repartido en partes iguales a todos los hermanos y a la progenitora.
En la misma fecha, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO MUÑOS SANDOVAL, quien manifiesta ser el comprador de la Finca la Gran Parada, la compra es por Bs. 55.000,00.
En la misma fecha, mediante diligencia la ciudadana MARGARITA SEPULVEDA, consigna Proyecto de Venta.
En la misma fecha, la ciudadana MARGARITA SEPULVEDA ORTEGA, confiere Poder Apud Acta, a la Abg. BEICE YESMARA GIL CONTRERAS.
Del folio (38) al (54) cursa avalúo practicado por el Ingeniero FELIX GUGLIELMI OVALLES, mediante el cual concluye: “El valor total del inmueble objeto de este avalúo es de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.57.374,51).
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2008, se acuerda notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público, para su opinión y concepto, quien compareció en fecha 29 de Octubre y emite su opinión favorable.
Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana MARGARITA SEPULVEDA ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.490.206, para que en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en su orden, efectué la venta de los derechos y acciones que les corresponden a los prenombrados adolescentes, sobre unas mejoras terrenos de la municipalidad de Jáuregui debidamente arrendado, las cuales están constituidas por: Una casa para habitación con todas sus anexidades propias, árboles frutales, café, cacao, yuca, maíz, y matas estables todo debidamente cercado, potreros, pastos artificiales y que constituyen la Finca denominada LA GRAN PARADA, ubicada en el sitio denominado El Pinar, aldea Salomón, vía Majeco, de las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, dentro de una extensión de doce hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados (12 Has con 7.600 mts2), divididos entre tres (3) lotes y dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: PRIMER LOTE: FRENTE: Mide doscientos cuarenta y dos metros (242 mts), del vértice 05 al 01 con el callejón Majeco; FONDO: mide trescientos cuarenta y ocho metros (348 mts), del vértice 03 al 04 con Emiro Capacho y César Mora; LADO DERECHO: mide cuatrocientos siete metros (407 mts), del vértice 04 al 05 con el callejón Majeco; LADO IZQUIERDO: mide ciento treinta y ocho metros (138mts), del vértice 01 al 02 con terrenos de Alberto Gion y del vértice 02 al 03 con Manuel Sánchez y Gustavo Carrero en doscientos treinta y ocho metros (238mts). SEGUNDO LOTE: FRENTE: mide doscientos cuarenta y siete metros (247 mts), del vértice 1a al 2a con callejón Majeco; FONDO: mide doscientos cuarenta y dos metros (242mts), del vértice 3a al 4a con Río Salomoncito; LADO DERECHO: mide cincuenta y ocho metros (58mts), del vértice 4a al 1a con el callejón al río; LADO IZQUIERDO: mide treinta y dos metros (32mts), del vértice 2a al 3a con Emiro Capacho. TERCER LOTE: FRENTE: Mide doscientos seis metros (206mts), del vértice 3b al 1b con el callejón Majeco; FONDO: mide ciento setenta y un metros (171mts), del vértice 2b al 3b con Elí Saúl Medina; LADO DERECHO: del vértice 3b en punta reja con Elí Saúl Medina y callejón Majeco en cero (0) metros y LADO IZQUIERDO: mide treinta y tres metros (33 mts), del vértice 1b al 2b con Elí Saúl Medina. Adquirido por herencia de su progenitor el causante FORTUNATO DE JESUS PEREZ RONDON, según consta en declaración Sucesoral N° 1943/06 de fecha 03 de Octubre de 2006 y posee certificado de Solvencia de sucesiones N° SENIAT – 0238551 de fecha 08 de Diciembre de 2006, protocolizado ante el Registro Público de los Municipio Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda Estado Táchira.
Una vez efectuada la venta del bien inmueble, el dinero correspondiente a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) deberá ser remitido en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. El precio de la venta no debe ser inferior a lo estipulado por el Perito.
Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
San Cristóbal a los siete días del mes de Noviembre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se dicto la decisión anterior, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.
La sria,
Exp Nº 57715/Crisna.-
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