REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 148°
Visto el contenido de la diligencia suscrita ante este Juzgado, en fecha 18 de noviembre de 2008, donde el abogado CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.349, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ANGEL YGNACIO GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.315, en su carácter de director general de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA VEGA DE AZA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 91, tomo 3-A, en la que manifiestan su intención de DESISTIR de la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal (fdo) GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR, la Secretaria (fdo) MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS. Hay sello húmedo del Tribunal.
Quien suscribe MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS, Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: La autenticidad de la copia de la sentencia N° 196, siendo las 11:50 a.m., que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el expediente N° 4632-2007, cuyas partes son: PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA VEGA DE AZA C.A, PARTE DEMANDADA: ciudadano ABELARDO OCAMPO; MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. San Cristóbal, 21 de NOVIEMBRE del año 2008.
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
EXP. N° 4632-2007.
Heberth c.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m, quedando registrada bajo el N° 196, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. N° 4632-2007.
Heberth c.
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