REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198° y 149°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 18/11/2008, suscrita por la abogada MARIE JACQUELINE VILLAFAÑE DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.123, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE GREGORIO VILLAFAÑE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.075.804, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano CARLOS AMADEO CARDENAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.741.188 y de este domicilio, asistido de la abogada GLADYS YANET HERRERA GALLEGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.792, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho. (25/11/2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 197 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. Nº 4.761/2008
|