JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, doce de noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5557, intentada por el abogado ORLANDO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.989, en su carácter de apoderado judicial de ALFONSO ZAMBRANO MOGOLLON, propietario de la firma personal denominada INDUSTRIA NEVETACHIRA, contra FERNANDO VIRGILIO LOPEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.862.197, por RESOLUCON DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; y vista el acta de fecha 03 de julio de 2008, suscrita ante el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes y otros de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
A los fines de dar por terminado el juicio la parte demandada, ofreció cancelar la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00), de la siguiente forma:
PRIMERO: hizo entrega en el acto cheque por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de honorarios profesionales.
SEGUNDO: Que para e 17 de julio de 2008, cancelará la suma de DOS MIL SESICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.650,00) por concepto de cuota correspondiente al me de febrero, mas los intereses moratorios.
TERCERO: Que para el 17 de agosto de 2008, cancelará la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.350,00) correspondiente a la cuota del me de marzo.
La parte demandante acepto el mismo, en las condiciones expuestas y solicitó suspender la medida que se estaba ejecutando.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada el 03 de julio de 2008 ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, por el demandado FERNANDO VIRGILIO LOPEZ OVIEDO, asistido por el abogado Richard Rodríguez y por el abogado actor ORLANDO URBINA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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