REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 19 de noviembre de 2008.
198° y 149º
Visto el ofrecimiento formulado por el ciudadano JIMÉNEZ NIÑO CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.019.123 que riela a los folios 27 y 28, de fecha 03 de noviembre de 2008, y la aceptación por parte de la ciudadana IRIS YULEYMA ARIAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.109.074, a favor del niño (se omite el nombre), en el expediente N° 1716-06, por obligación de manutención.
Y por cuanto este Juzgador observa que las partes están facultadas para realización de autocomposición; pudiendo los interesados instituirse en jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a HOMOLOGAR la presente conciliación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, dándole así fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente autorización. Cúmplase.
El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se notificó al Fiscal Especializada y se libró la autorización.

La Sria,

pedro