REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000168
ASUNTO : WP01-D-2008-000168
SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)
JUEZA: DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA: ABG. HAIDEE VERENZUELA
IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDD OMITIDA

DEFENSORES PRIVADOS: DRS. CARLOS GUAITA y DOUGLAS PEÑA
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BLANCA GUEVARA
VICTIMAS: Leomar Capote Ramírez y Gustavo Tremaría Oropeza

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 16/10/2008, 28/10/2008, 06/11/2008 y 18/11/2008 quedando fijado los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con Alevosía y motivos fútiles, en grado de cooperador inmediato cometido en la humanidad de Leomar José Capote y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO cometido en perjuicio de Gustavo Tremaría Oropeza, tipificados en los artículos 406 ordinal 1ro. en relación con el 83 y 82 todos del Código Penal, aceptadas estas calificaciones jurídicas por el Tribunal Primero de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, señalando la Fiscal que: “…En fecha 31/05/2008 se presentó una comisión de Polivargas, informando que en el Hospital de Carayaca se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino y como causa de muerte heridas producidas por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto, por lo que funcionarios de CICP se trasladan hasta el mencionado hospital y procedieron a inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino desprovisto de vestimenta. Del examen externo practicado al cuerpo del occiso le lograron observar cinco (5) heridas de formas circulares en la región costal derecha y dos heridas de formas circulares en la parte lateral del cuello lado derecho, las mismas con características homologas a las producidas por el paso de proyectiles de perdigón de plomo disparados con un arma de fuego tipo escopeta, quedando registrado el hoy occiso en el libro de ingresos del referido nosocomio como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.915.121. Seguidamente procedieron a recorrer el lugar con la finalidad de ubicar, identificar y citar algún testigo del hecho y entrevistan a HECTOR JOSÉ YANEZ RAMIREZ, hermano del occiso y manifestó que tuvo conocimiento que dos sujetos portando armas de fuego tipo escopeta, se presentaron al lugar donde se encontraba el hoy occiso en compañía del ciudadano GUSTAVO EFRAIN TREMARIA y sin mediar palabra alguna le propinaron un disparo el cual le cegó la vida a su hermano e hirió levemente a la otra persona. Por otra parte, ese mismo día siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche los funcionarios de la Comisaría Rural de Carayaca de la Policía del Estado Vargas, encontrándose en la sede de la mencionada comisaría, se presentó una ciudadana quien se negó a suministrar sus datos por temor a represalias futuras, indicando que en el sector Barrio Nuevo se había suscitado un intercambio de disparos entre varios ciudadanos desconocidos y fueron al referido sector al llegar observaron a una multitud de personas quienes al notar la presencia policial optaron por vociferar palabras obscenas y a arrojarles objetos contundentes, al tiempo que gritaban en voz alta que unos individuos a los que apodan “EL PONCE”, “EL FOCA” y “EL JUDAS” portando armas de fuego habían herido a dos ciudadanos residentes del sector y que los mismos se desplazaban a veloz carrera por unas escaleras que conducen hacia el sector el Tavio, seguidamente en ese instante se escucharon varias detonaciones, rápidamente los efectivos policiales procedieron y cuando se encontraban a escasos metros de los individuos optaron por emprender la huida a veloz carrera hacia el sector el Pardillo, lanzándose por un precipicio y cayendo ambos en una maleza, luego se levantaron y continuaron huyendo, optando uno de estos por introducirse en una vivienda, mientras que el otro ciudadano continuó su carrera con dirección al sector Cristo Rey, seguidamente el funcionario MERCHAN CARLOS procedió a tocar la puerta de la referida vivienda mientras se resguardaba el lugar fue abierta la puerta por DOROTI LÓPEZ propietaria accediendo la entrada de los efectivos y en la misma se encontró a RODRIGUEZ EUGMANUEL DE JESUS, quien indicó que un ciudadano de contextura gruesa, estatura mediana color de piel morena claro y cabello de color negro se había introducido a la fuerza dentro de la casa y que el mismo se encontraba en el interior de un cubículo que funge como dormitorio, se procedió al registro ubicando al sujeto de similares características y se le practicó la retención preventiva, indicándole que exhibiera cualquier objeto que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando el mismo no ocultar nada, se le hizo una revisión corporal y en presencia del ciudadano RODRIGUEZ EUGMANUEL, no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.796.695, seguidamente fue trasladado la población quería lincharlo y entre el forcejeo lograron desprenderles al adolescente retenido y arremetieron contra la integridad física del mismo propinándole una golpiza ocasionándole múltiples heridas por todo el cuerpo y como pudieron lograron persuadirse entre la turba enardecida, retomando el control de la situación y fue trasladado al Hospital Alfredo Machado. Seguidamente otros funcionarios de Polivargas que seguían con la captura del segundo involucrado en el sector de Cristo Rey y dieron con su aprehensión quedando identificado como PONCE LÓPEZ JOSÉ ANGEL de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.815.951, supuestamente apodado “EL PONCE” y quien fue señalado por varias personas como el mismo que encontrándose en compañía del adolescente retenido a quien apodan “JUDAS” y de un tercer sujeto al que apodan “EL FOCA” a quien no se logró la captura, los cuales portando armas de fuego les habían disparado, causándole heridas a dos ciudadanos quienes habían ingresado al hospital Eudoro González de Carayaca, falleciendo uno de ellos a los pocos minutos de su ingreso quien en vida respondía al nombre de LEOMAR JOSÉ CAPOTE de 17 años de edad mientras que al otro de los ciudadanos de nombre GUSTAVO TREMARIA de 20 años de edad lo habían trasladado en una ambulancia al Hospital José María Vargas. La Fiscalía ratificó las siguientes pruebas que ofreció presentar en este Debate y que fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control: Declaraciones de: 1) Experta JOHANNA ROMERO adscrita a Medicatura Forense del CICPC, a los fines de que ratifique el contenido del Acta de Levantamiento IDENTIDAD OMITIDA LEOMAR JOSÉ CAPOTE y ratifique el contenido del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano-víctima GUSTAVO EFRAIN TREMARIA 2). Experto Médico Anatomopalogo Dr. JOSE LOBO adscrito a la Medicatura Forense del CICPC a los fines de que ratifique el contenido del Protocolo d IDENTIDAD OMITIDA LEOMAR JOSÉ CAPOTE; 3) funcionarios expertos RICHARD GUANIPA y KAREN CARVAJAL adscritos a la Sub Delegación Vargas del CICPC, a los fines ratifiquen el contenido de las Inspecciones Técnicas Nros 0831 y 0832 de fecha 31/05/2008 y 01/06/2008 al cadáver de LEOMAR CAPOTE y al lugar donde ocurrieron los hechos. 4) Declaración de la experta adscrita al Área de Microscopia Electrónica del CICPC quienes practicaron Experticia de Análisis de Traza de Disparo (ATD) al adolescente acusado, 5) VICTIMA: GUSTAVO EFRAIN TREMARIA OROPEZA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.191.214, Residenciado en Barrio Nuevo, Sector Naicure, casa sin número, Carayaca, Estado Vargas, teléfono: 0414-310.98.92 por ser testigo presencial en los hechos; 6) YANEZ RAMIREZ HECTOR JOSE hermano del ciudadano Capote Ramón Leomar José hoy occiso; 7) Declaración de JHOAN JESUS DIAZ ROJAS, RODRIGUEZ ROMERO EUGMANUEL DEL JESUS, OROPEZA YORAISY NATHALY y EVELIN ISNEIS COLLADO ARCE. 7) Declaración de los Funcionarios Policiales actuantes: MERCHAN CARLOS; SANCHEZ JONATHAN; MARCANO ALEXANDER y RAMOS NEIKEL; Y para incorporar como Pruebas documentales: Resultado de la Experticia de Levantamiento de Cadáver y del Protocolo de Autopsia de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA Resultado de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal (Físico al ciudadano-víctima GUSTAVO TREMARIA. Resultado de Inspección Técnica, signada bajo el Nº 0831 de fecha 31/05/2008, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. . Acta de Defunción y Acta de Enterramiento de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Resultado de la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), practicado por expertos adscritos al Área de Microscopia Electrónica al acusado IDENTIDAD OMITIDA.

Por su parte la Defensa en su apertura refirió: “Esta Defensa niega, rechaza y contradice la acusación presentada y durante el Debate demostraremos la inocencia de nuestro representado. De Igual forma para el Inicio del Debate se le impuso al joven acusado ROJES DAVID GIL GARCIA, del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA sobre su declaración y contestó que no quería declarar. Sin embargo al final del Juicio quiso declarar, se le impuso nuevamente de los artículos que lo eximen de declarar en causa propia y lo hizo sin juramento en los siguientes términos: “ Yo quiero declara mi versión de los hechos, yo me encontraba en el sector la Cruz estábamos haciendo una colecta de dinero para hacer una parrilla y como yo estaba desarreglado baje para mi casa, me baño voy subiendo por el Pardillo, cuando voy llegando a la Cruz escucho como unos disparos, no volteo ni nada, sino que entro hacia la cruz donde yo me diría que estábamos haciendo la parrilla, estamos ahí y de repente escuchamos más disparos pero los escuchamos cerca en el callejón entonces algunos arrancan a correr para otros lados y nosotros entramos para donde la señora Doroty, nos quedamos ahí y seguimos escuchando los disparos pero enfrente de la casa, cesaron y como a los 15 minutos llegó la policía tocando la puerta nos sacaron a mi ay a un chamo que estaba llegando nuevo ahí margariteño Egmanuel, después nos llevaron para la jefatura y la gente me sacó de la patrulla me empezaron botellazos, palazos y me trasladaron a la pica y me dieron golpes otro policía y me llevaron al Hospitalito no me atendieron y me llevaron al seguro. En preguntas quiso responder así: Estaba haciendo un parrilla en el sector la Cruz, en frente de la Sra. Dorohy estaba la puerta abierta y de ahí sacábamos todo. Escuché unas detonaciones y me fui del callejón a donde era la parrilla y estando ahí en la parrilla escuchamos unos disparas cerquitas y corrimos hacia adentro. Estaba con Yamileth, Yanalí Greisimar y el margariteño, no se su nombre porque era nuevo. Es la casa de la señora Dorothy. La policía vino tocó buscando unos sujetos escondidos y la señora le dijo que no había y sacaron a los hombres con las manos en la cabeza, yo y el margariteño y nos llevaron detenidos a la Jefatura de Carayaca, eran dos funcionarios en la patrulla. En la Jefatura había mas personas. Me agredieron esas personas, no escuché palabras, trataba de salirme. Fue como a las 11 y media. Conozco al Foca de vista porque vive como 10 casas más arriba de mí. Al Ponce lo trataba antes porque el abuelo de él vive frente a mi casa y pequeños no las pasábamos juntos. Si conozco a Leomar el que resultó muerto. No he tenido problemas con él. Conozco a Evelyn no he tenido problemas con ella. De trato conozco a Joan. No tuve problemas con él. NO he portado armas de fuego. Nunca he disparado un arma de fuego. A la Defensa le contestó: ”Es lejos de la casa de Dorothy hasta la parte baja de las escaleras, como un kilometro. De ahí se tardaría como diez minutos. Los hechos fue como a las 11 y media. No vi a nadie correr. Estábamos Yeribi, Greisimar, Yaniré, el margariteño y yo. Estaba la señora Dorothy dentro de su casa. Ese día íbamos a hacer una parrilla. Cuando escuché los disparos me llamó mi mamá para ver si todo estaba bien, yo acababa de salir de la casa allí estaba mi hermano y mi. Mamá. Al escuchar los disparos entramos todos a la casa de la señora Dorothy y trancamos la puerta y la ventana y mi mamá llamó y dijo se siguen escuchando disparos y le dije estoy donde la señora Dorothy y dijo quédate ahí que si pasa más tiempo te iré a buscar. Después llegaron los policías y me sacaron, nos llevaron a mi y al margariteño. Abajo estaba la patrulla. Nos llevaron a la jefatura la gente abrió la puerta y me lograron sacar y los policías se quedaron apartado hasta que me llevaron, un policía me golpeo. No he tenido problemas. Me llevaron del Seguro a la zona 1, me hicieron la prueba en las manos como a los 2 días, trajeron una cajita y con unos taloncitos y me la pasaron por las manos, me llevaron el domingo pase 2 días durmiendo la prueba fue el martes, lo hizo la PTJ, era una cajita, no tenía plástico, no uso guantes. Estuve haciendo parrilla en la casa de la señora Dorothy. Yo se que los hechos fueron a las 11 y media porque cuando mi mamá me llamó que colgué vi la hora, los hechos los disparos. Casi todas las noches se escuchan tiros. No se porque la gente me señalaba, el que manejaba la patrulla le hizo señas a la comunidad. No se porque mataron a Leomar.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, con la declaración del Experto del CICPC GUANIPA LEAL RICHARD JOSÉ quien reconoció firma de las Inspecciones realizadas y nos refirió: “Tuvimos conocimiento a través del 171 de un delito de homicidio informando que había un cuerpo sin vida en el Hospital de Carayaca, nos trasladamos e inspeccionamos el cadáver nos entrevistamos con un familiar del occiso y la persona nos indicó el sitio del suceso y fuimos conjuntamente con él hasta el sitio y realizamos la inspección. En preguntas precisó: yo estaba de labores de guardia; nos informaron telefónicamente que en el Hospital de carayaca se encontraba una persona sin signos vitales y otra había resultado lesionada; me trasladé con la Inspector Karen Carvajal y una vez en el hospital realizamos la inspección al cadáver; dejando constancia de todas las heridas que presenta el cadáver y recuerdo que presentaba múltiples heridas similares a la de perdigón disparada por un arma de fuego tipo escopeta, las heridas eran en la parte lateral del cuello y intercostal derecho; no recuerdo si había otro tipo de herida; No recuerdo bien la identidad del cadáver, creo que Leonardo Ramírez de 17 años, lo registramos mediante el libro de ingresos del hospital; eso fue como a las 3:00 de la madrugada; nos entrevistamos con los galenos de guardia y nos dijo que ingresó uno con una herida y fue trasladado a Caracas y la otra ya sin signos vitales; la persona herida la identificamos porque nos la suministró el hermano, el sitio del suceso era abierto era en el sector Barrio Nuevo hay casas adyacentes pero debido a la hora no había personas allí, no se llegó a recolectar ninguna evidencia en ese lugar; era luz artificial pero era buena; en el hospital ubicamos a un hermano del occiso; no recuerdo el nombre de esa persona; supe que una comisión policial tenia aprehendido a un mayor de edad y a un adolescente y otro se había dado a la fuga; no recuerdo detalles; no recuerdo que el hermano me hubiera dicho como fueron los hechos; solamente realice la inspección; la brigada de homicidio es la encargada de la investigación; en el Hospital solo se encontraba e hermano del occiso. A la Defensa Privada le contestó: “La Inspección la suscribe la técnico acompañado por mi persona como investigador, y mi función especifica es recabar toda la información referente al hecho; recabe que había otra persona lesionada, se realizó la inspección al sitio del suceso, si es factible que no se encuentre ningún objeto de interés criminalístico cuando se trata de escopeta, porque cuando es con pistola son varios disparos y quedan conchas mientras que cuando es escopeta es 1 o 2 disparos las conchas quedan dentro de la escopeta; el hermano del occiso nos indicó el sitio del suceso; las heridas eran agrupadas a nivel del cuello lateral y al costado derecho; agrupadas por cuanto son zonas pequeñas; y eso nos hace presumir que es herida por arma de fuego tipo escopeta; para que existan heridas agrupadas el disparo debe ser mayor a 1 metro y menor de 5 metros de distancia; eso fue en horas de la madrugada; la iluminación era buena porque había un poste de luz; la técnico puede dar mayores detalles del sitio del suceso, distancia, escalera; no recuerdo cuantos orificios observé en el cuerpo; el arma de fuego tipo pistola deja una herida más abierta; si yo me entreviste con el hermano del occiso y dijo que otra persona había sido lesionada y que su herida eran leves y que era el testigo presencial y nos indicó el sitio del suceso; en ese momento no indicó la circunstancias que generaron el hecho, puede ser que lo haya hecho a mi no; la identidad se corrobora con la Necrodactilia. Así también quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de HECTOR JOSÉ YANEZ RAMIREZ Victima, hermano del occiso: “Yo me encontraba en el sector la planada, no me acuerdo la hora, cuando recibimos una llamada que habían matado a mi hermano y nos dirigimos hacia al lugar y estaban los dos tirados mi hermano de un lado y mi primo del otro, mi primo Tremaría, recogimos a Gustavo y lo llevamos en mi moto al hospital, y ahí fue cuando me dijeron que mi hermano estaba muerto en el hospital”; En preguntas precisó: “Estaba en la Planada queda en la entrada del pueblo de Carayaca; no recuerdo quien hizo la llamada avisándome que habían matado a mi hermano; yo fui con mi esposa se llama Rosely Marcano; de donde yo me encontraba a donde sucedieron los hechos son como 500 metros de distancia; yo llegué en mi moto que es mas rápido tardaría como 5 minutos; yo no escuché los disparos; eso es cerca del cementerio en Barrio Nuevo hay una curva y se encuentran unas escaleras, y ellos estaban en el pie de las escaleras, uno estaba al lado de la vía tirados en el piso; cuando llegamos había muchas personas ya del sector y que estaban con nosotros en el pueblo; yo visualicé a mi hermano tirado en el piso y amigos lo montaron en un carro y agarraron a Gustavo Tremaría y lo montaron en mi moto y con Johan Rojas lo llevamos al hospital; si Johan estaba en el sitio; dicen que el estaba en el momento del acontecimiento, m hermano tenia heridas en el costado eran huequitos; Tremaría es primo y tenia heridas del mismo calibre, perdigones; no recuerdo donde tenía la herida Tremaría, lo trasladaron al hospital Eudoro González de Carayaca; y después a otro hospital, por lo que escuché de los que estaban presente eran de perdigones; no tengo conocimientos porque fueron los hechos; escuché que supuestamente estaban Foca, Judas y el Curso y que fueron ellos, yo no se porque no estaba ahí, si conozco a estas personas, el Foca se llama Arquímedes, Judas es Roger y Curso José Ángel, los conozco a los tres (3) de vista, trato y comunicación; Roger está aquí presente (señaló al acusado); Roger y mi hermano muerto estudiaron juntos; con el Foca y el Curso no tengo conocimiento que conocieron a mi hermano, Roger es solo conocido, que yo tenga conocimiento ellos no tuvieron problema, yo nunca los vi con mi hermano porque yo no vivo en Carayaca; de las personas que pudieron haber visto se llaman Evelyn, Johan, Gustavo y el occiso, ellos dijeron que estaban sentado al final de las escaleras y fue cuando bajaron los del pardillo y empezaron a disparar y estaba Foca, Judas y el Curso; Evelyn era mi cuñada, Johan también lo conozco y que yo sepa estas personas no tenían problemas con Roger; en el Hospital no me entrevisté con ningún funcionario; después del Hospital no volví a ir a sitio del suceso; Si yo tengo otro hermano se llama Williams Eduardo Ramírez; y no tengo conocimiento si mi hermano se entrevistó con algún funcionario; a Tremaría lo he visto se que está bien; no recuerdo donde fue herido Tremaría; si yo se donde vive Roger cuando estábamos pequeños siempre íbamos a su casa; Roger vive en el sector el Pardillo; el Foca y el Curso viven en el mismo sector; no se porque le dieron muerte a mi hermano. A la Defensa le respondió: “ yo me encontraba en el sector la planada distancia es como 500 metros al sitio del suceso; a pie se tarda uno como 4 a 5 minutos; en moto es más rápido menos de 1 minuto me tardé, yo llegué antes que la policía; al llegar vi mi hermano tirado a un lado y a Tremaría del otro y en eso montaron a Gustavo en mi moto y me lo llevé a hospital; de donde estaba Tremaría se puede ver la parte superior de la escalera, porque son muchas escaleras pero tiene descanso, escaleras son muy largas, si se puede ver una persona en la parte alta de la escalera; cuando yo llegue yo no vi correr a nadie; yo no vi quien les disparó a mi hermano”. Por otra parte también quedó acreditado este hecho con la declaración de ALEXANDER MARCANO UGUETO funcionario policial actuante. “Nos encontrábamos de recorrido por el casco Central de Carayaca en horas de la noche y nos apersonamos a la Comisaría donde se presentó una ciudadana quien no dio sus datos por temor a represalias, informó que en el sector Barrio Nuevo había un intercambio de disparo entre bandas, y fuimos al lugar había una aglomeración de personas nos gritaban y decían que había sido el Ponce, el Foca y el Judas y nos metimos por la escalera que da desde Barrio Nuevo al sector el Pardillo, se escuchó cuando llevaban a los agraviados y se escucharon unas detonaciones a algo similar a un arma de fuego y al final de las escaleras vimos a unos ciudadanos y al ver la comisión emprenden la huida hacia el sector el Pardillo, y empezamos la persecución donde un ciudadano se introduce en una vivienda, se resguarda la casa y mi compañero toca la puerta sale una ciudadana de nombre Dorothy y nos permitió pasar y cuando entramos otra persona que estaba ahí dentro nos hizo seña que se había metido un ciudadano y lo sacó por la fuerza y se aprehendió ; en respuestas precisó: “estábamos de servicio en el casco Central de Carayaca, todo es cerca; una ciudadana se apersonó a la Comisaría y dijo que había una balacera en el sector Barrio Nuevo; éramos 4 funcionarios; nos trasladamos al sitio que nos indicó; cuando llegamos las personas que estaban ahí nos decían cosas ofensivas, nos decían vulgaridades y también decían que habían sido el Foca, el Judas y el Ponce, los que habían herido a Gustado Tremaría y no me acuerdo el nombre del muerto, cuando llegamos no estaban ni el herido ni el occiso ahí; si luego mandamos a un motorizado al hospital a investigar; bueno ahí en el hospital nos dijeron que el muchacho había fallecido y el otro había sido trasladado al hospital Vargas; no se entrevistaron con nadie en e sito porque la agresividad era muy grande y lo único que nos indicaban que habían subido por las escaleras hacia el sector el pardillo; la escalera tiene iluminación es poca pero tiene iluminación de las casas; si yo subí por las escaleras hasta el Sector el Pardillo, la unidad se quedó abajo; de Barrio Nuevo al sector el Pardillo serán como 300 metros; cuando llegaron habían unas personas arriba en las escaleras pero la oscuridad no, y al vernos se fueron corriendo, empezamos la persecución cuando nos percatamos que se metió en una vivienda y otro agarró para el sector de Cristo Rey, y sacamos al ciudadano de la casa y lo trasladamos en la Unidad, claro que si, yo vi cuando se metió esa persona en esa vivienda; y resguardé la vivienda y el más antiguo se entrevista con la dueña de la casa, el funcionario fue Carlos Merchán el tuvo acceso sacaron a un ciudadano; no sabría si esta persona tendría que ver con los hecho la retención se le hace porque corrió, lo bajan hasta la Unidad y lo trasladan a la Comisaría, yo me quedé arriba buscando al otro; no recuerdo si identificaron a la persona que estaba dentro de la casa, el otro que estábamos buscando lo que me acuerdo es que se llama Ponce José Ángel, se hace la captura por el dispositivo que se hace en el momento y después que llegamos a la Comisaría es que nos percatamos que las personas los acusaban, al tenerlos ahí aprehendidos se prendió una trifulca y querían lincharlos; la persona que sacamos de la vivienda era gordito, tenía camiseta blanca se la rompieron, bermuda; cuando estábamos en la Comisaría se apersonó una comisión de CICPC, en la comisaría se ofrecieron varios testigos para el caso. A la Defensa le respondió: “Eso fue en la noche, no recuerdo la hora; de la Comisaría al lugar de los hechos es como 3 minutos, en la Unidad es rapidísimo todo está en el Centro; cuando llegamos al lugar del suceso a las personas ya las habían trasladado al hospital; desde el momento que llegamos escuchamos, las voces que escuchamos era en la parte de arriba, no estábamos buscando nadie en especifico sino hicimos un dispositivo normal por el caso; y algunos ciudadanos corrieron y nos percatamos que uno se introduce en una vivienda y el otro se va por una maleza y así los ubican porque los habíamos visto; lo que recuerdo que el nombre de la señora de la Vivienda es Dorothy; al joven que se encontró en esa vivienda no se le decomisó ninguna arma de fuego; Yo no vi a la persona que disparó”. Cuando llegamos al sitio del suceso, estaban llevando al hospital el occiso; los sectores son muy cercano unos de los otros; cuando se agarra las escalera en e dispositivo fue hacia el sector el Pardillo, al primero que aprehendimos fue a Roger en la casa y al Ponce en el sector de Cristo Rey; el otro huyó. Igualmente quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del funcionario policial CARLOS JOSÉ MERCHAN ROSALES indicándonos que: ”Ese día nos encontrábamos de servicio en Carayaca y una ciudadana se acercó a la Comisaría diciéndonos que se habían escuchado unas detonaciones en el sector Barrio Nuevo, nos trasladamos con la Unidad específicamente a las escalera y allí se encontraba una gran cantidad de personas indicando que habían herido a 2 ciudadanos que ya habían trasladado al Centro Asistencial, indicando que los que habían ocasionado las heridas eran unos sujetos apodados el Judas, el Foca y el Ponce, los mismos gritaban los nombres a voz popoli, en ese momento avistamos a unos ciudadanos que emprendían la huida al notar la presencia policial e implementamos el dispositivo y fuimos detrás de los ciudadanos, uno de ellos se introdujo en una vivienda el otro siguió, tocamos la puerta de la vivienda con toda la seguridad y una señora que se encontraba nerviosa nos dejó entrar, y dentro de la vivienda se encontraba otro ciudadano quien manifestó que ahí había una persona ajena a es casa, en los dormitorios, entré y se detuvo a un ciudadano y se le efectuó la revisión corporal, se verificó ahí en el cuarto no se encontró ningún objeto de interés y se procedió a llevarlo a la Unidad para hacer el respectivo descarte y lo trasladamos hasta la Comisaría, los otros funcionarios se quedaron en búsqueda del otro sujeto que se había escapado, entonces al llegar a la comisaría se encontraba otra turba de personas que estaba alterada intentaron abrir la patrulla y le ocasionaron lesiones al detenido, nosotros tratamos de resguardar al detenido quitándoselo a la turba y logramos meterlo a la Comisaría y luego llevamos al hospital para que le curaran las heridas: Al Ministerio Público le preciso: “Estábamos de guardia; Nos indicaron que en el sector Barrio Nuevo había un tiroteo; fuimos 4 funcionarios con mi persona; cuando llegamos las personas gritaban groserías y nos ofendían; y también decían los alias de las personas que supuestamente hirieron; cuando llegamos ya a los heridos los habían llevado al hospital por su propios medios y uno ya había fallecido; el sitio específicamente se llama Sector Barrio Nuevo escaleras los tabíos; esas personas a que se hizo referencia que corrían en esas mismas escaleras iban subiendo y vociferando palabras obscenas, en contra de las personas que se encontraban abajo, eran 2 personas, decían cómanse la luz, emprendimos la persecución a los sospechosos; uno se introduce en la casa y el otro siguió; esa casa queda en el Sector el Pardillo por esa escalera se comunica hacia ese sector, y a esas personas se observaron desde el sector donde ocurrieron los hechos; eran como 20 para las 12 de la noche; la iluminación era escasa sin embargo las personas se observaban más no las características; la dueña de la vivienda nos facilitó la entrada a la misma; bueno al entrar estaba otra persona y nos indicó que ahí se encontraba una persona extraña ahí; el sujeto estaba nervioso, era de contextura gruesa, moreno claro y estatura mediana; esa persona se encuentra en Sala (señaló al acusado); se toman todos sus datos en la comisaría, en el momento no sabíamos que era la persona que había causado las heridas a los ciudadanos; posteriormente por los testigos y por el clamor; ya estaban en la Comisaría la gente y vociferaban los Alias de los sujetos que habían cometido los hechos y querían agredirlo, le decían el Judas, el apellido era Gil; si él tenia una franelilla pero en el forcejeo la perdió cuando lo halaba ; yo solo lo detuve a él; los otros funcionarios detuvieron a otro al Ponce; en la Comisaría manifestaron algunas persona que querían ser testigos del hecho y fueron trasladados a la dirección general donde se les tomó la entrevista, cuando llegamos al sitio del suceso no había pasado ni 5 minutos, la Comisaría queda ahí mismo en el Centro; el Ponce fue aprehendido pero no se la hora ni el sitio; conozco poco de Carayaca, de la escalera a Cristo Rey es cerca se comunican los dos sectores; si de ahí se sale al Pardillo. A la Defensa le contestó: “una ciudadana nos informó de lo sucedido, no nos dio sus datos por temor a represalias; faltaba poco para las 12 de la noche, el trafico en el sector por ser fin de semana siempre hay gente, es normal se encuentra despejado; desde la Comisaría al lugar son de 5 a 8 minutos; los lesionados ya habían sido trasladados al hospital; cuando llegamos al lugar de donde vimos a los dos sujetos estaban en una parte alta eran como 200 metros; no recuerdo los datos de la persona de la casa donde se introdujo el sujeto, debe estar en las actas policiales; no recuerdo el color de la vivienda; no la persona que aprehendimos en la vivienda no tenia ningún arma; no observamos a la persona que efectuaron los disparos en este hecho; bueno al sujeto que la turba había herido lo llevamos al hospital como a los 15 minutos; las heridas se las causaron en el tórax y en la espalda, el sufrió las heridas en la comisaría, la Unidad se quedó unos metros antes. Del mismo modo quedó acreditado el siguiente hecho con el testimonio del oficial de policía ALEJANDRO RAMOS NEIKEL: “Bueno el día de los hechos me encontraba en la Comisaría de Carayaca, yo soy el conductor de la Unidad y realizaron una llamada diciéndome que en el sector Barrio Nuevo había un intercambio de disparos, nos trasladamos al lugar, al llegar a las escaleras los Tabíos habían varias personas alteradas gritando y nos ofendían y mencionaban varios nombres de que unos ciudadanos del Pardillo habían efectuado unos disparos, se trató de calmar a la multitud y decían que habían sido el Foca, el Judas y el Ponce quienes supuestamente habían atentado contra otras personas, por lo que mis compañeros implementaron el dispositivo de allí se sale a lo que es el sector el Pardillo, Los Pinos subiendo por las escaleras y cuando ellos se fueron, me quedé en resguardo de la patrulla y di la vuelta para esperarlos en el sector el Pardillo para esperarlos y ellos subieron por los escalones. Pasó cierto tiempo cuando mis compañeros venían con un ciudadano que está allá sentado (señalando al acusado) trasladándolo a la sede de la Comisaría de Carayaca, llegando a la Comisaría se encontraba mayor cantidad de gente alterada lanzando objetos contundentes y yo venía con el funcionario Merchán Carlos y el detenido y se abalanzaron sobre la Unidad acusando al adolescente que llevábamos en la Unidad, diciendo fue él, el Judas, entréganoslo para matarlo, se trató de resguardar la integridad física del adolescente, pero eran demasiados e hicimos el forcejeo posible nos lo arrebatan y le dan una golpiza con botellas quisieron lincharlo, se resguardó en la comisaría y le causaron unas heridas con pico de botella y lo trasladamos al Hospitalito en Catia la Mar y luego al Vargas donde fue curado. En respuestas preciso: “En el sitio observamos gran cantidad de personas alteradas que al llegar nosotros gritaban fue el Judas, el Ponce y el Foca fueron los que tirotearon, no estaban los heridos ahí, si tuve conocimiento que falleció uno, éramos 4 funcionarios yo me quedé en la Unidad, los otros subieron por los escalones de los Tabíos; y yo los esperé en el sector el Pardillo, mi compañero Merchán me informó que los otros continuaban con la persecución y el traía al detenido; si aprehendieron a otra persona, no se cual fue la otra persona detenida; la turba señaló al adolescente que está ahí sentado cuando llegamos en la Unidad; le decían ese es el Judas hay que matarlo, no tengo conocimiento si alguna persona haya sido llamada como testigo, nos dimos cuenta que le habían despojado de la camisa; E sector Cristo Rey queda adyacente a los Pinos y tiene varias comunicaciones también por el Pardillo, por esas escaleras también se da allá.; A la Defensa le respondió: “Era como 11:30 a 12 de la noche; yo me encontraba en la Unidad Patrullera estacionada entre el Cementerio y el callejón de los Tabíos; para el momento los cuatro estábamos en la Comisaría llegando una ciudadana informando que en el sector barrio Nuevo había un intercambio de disparos; de la Comisaría al sector son menos de 5 minutos; cada vez que ocurre un caso de inseguridad la gente se va a la Comisaría y manifiesta; yo no pude ver a las personas que corrieron por la escalera, no se quienes hirieron a las personas; en la Unidad se trasladó al adolescente mencionado; estuvimos como de 10 a 15 minutos cuando llegamos con el detenido el detenido: yo estuve en la Unidad; En el tumulto de gente habían familiares de los heridos y los mismo señalaban hacia el sector Cristo Rey y el Pardillo; en e sitio del suceso yo no logré observar a ninguna persona porque yo no me bajé de la unidad, yo trasladé al ciudadano y luego llegaron con otro detenido apodado el Ponce, no se nada sobre el Foca desconozco su paradero. Por otra parte también quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de la Experto del CICPC ANGIE ELIZABETH MARTINEZ CAMACHO quien reconoció firma y contenido de la experticia que se le puso a la vista y explicó que: “Es una prueba que se hace por adherencia tomada de ambas manos de la persona investigada, en la misma se detecta si hay la presencia de Antimonio, Bario y Plomo que son característico de un disparo y se determinó en este informe que”. En preguntas precisó: son muestra por adherencia tomadas de ambas manos del investigado y determinamos a través de un microscópico de barrido de los tres elementos Antimonio, Bario y Plomo que son característicos de un disparo. Se da cuando se dispara cualquier tipo de arma de fuego. Es una prueba de certeza“; a la Defensa le contestó: “esta prueba tiene 99% de grado de certeza. En este caso fue remitida por la sub delegación de La Guara, viene precintada; Si faltan datos se pregunta porque de lo contrario no se recibe. Esos elementos se encuentran presentes en el fulminante de una bala, cuando se da el proceso químico del disparo cuando la aguja percuta impacta sobre el fulminante es cuando estos elementos quedan adheridos a la piel de la persona que dispara; En este caso no hubo receptividad por el porque un policía lo tocara, porque la única posible contaminación que pudiera darse es que el disparo se haya efectuado muy cerca de la otra persona, pero por trasferencia no es posible, se utilizan guantes quirúrgicos y pinzas metálicas. Estos elementos son propios de un disparo no están separados; dentro del despacho se establece un lapso de 72 horas que puede tener las personas estas partículas. “Posterior a esta Declaración fue incorporado por su lectura la experticia ATD Análisis de Trazas de Disparos Nº 9700-035 AME ATD131 realizada el 25/06/2008 de lo cual quedó acreditado: “…la suscrita Martínez Angie practicó análisis de Trazas de Disparo para determinar la presencia o no de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas que se tomó por adherencia en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano GIL GARCIA ROJES colectadas el 03/0672008, con la conclusión que la muestra colectada se detectó la presencia de Antimonio, Bario y Plomo, que son tres elementos que indican que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y solo puede detectarse cuando se efectúa el disparo…”; De igual forma quedó acreditado otra declaración de funcionario policial actuante JONATHAN JOSE SANCHEZ ROMERO “Eso fue el 31 de mayo me encontraba de recorrido por el caso central de Carayaca con los oficiales Merchán y Alexander Marcano y en la Comisaría una ciudadana que no quiso decir su nombre informo que el sector Barrio Nuevo había un intercambio de disparos, enseguida abordamos la Unidad a cargo de Ramos Neikel y llegamos al sector y los ciudadanos nos recibieron con palabras obscenas, arrojándonos botellas diciendo que hace breves momento se había suscitado un intercambio de disparos y señalaron a 3 ciudadanos que supuestamente el Ponce, el Judas y el Foca habían disparados sobre los heridos, inmediatamente subimos las escaleras eso es el sector el Tabío, al final de las escaleras habían unos ciudadanos gritando palabras obscenas y diciéndole a la multitud suban y verán. Subimos en veloz carrera y cuando nos vieron emprendieron la huida y pasamos hacia el sector el Pardillo que es cuando vemos a dos sujetos que emprenden la huida y uno de ellos lo logré ver que se introdujo en una vivienda, el Oficial Merchán tocó y la dueña de la vivienda accedió a que entráramos por el procedimiento y ahí mismo sacamos al ciudadano de nombre Egmanuel Rodríguez y la ciudadana Dorothy Magdalena López y nos dijo que un sujeto se había introducido en forma ilegal, liego el oficial Marcano y yo procedimos a resguardar la vivienda en la parte de afuera mientras que Merchán halló al ciudadano lo identificaron lo sacamos lo esposamos y lo pasamos a la Unidad y se pasó a la Comisaría, y yo y el oficial Marcano seguimos el dispositivo y le dimos captura a un ciudadano José Ángel Ponce que se encontraba en unas malezas no se le encontró ningún objeto y lo llevamos a la Comisaría y cuando llegamos allá lo señalaban a él y a Rojes que habían sido los responsables del hecho. En preguntas precisó: “Fue aproximadamente a las 11:30 de la noche. Dijo la persona que había escuchado unos disparos en Barrio Nuevo. Éramos 4 con el conductor. Al llegar observamos la turba de gente alterada, cuando llegamos ya habían trasladado a los heridos; si una de ellas falleció posteriormente; Yo avisté a tres (3) personas en el sector El Pardillo. Por las escaleras no los vimos, por ahí fue que la gente nos señaló que por ahí subieron las personas que habían disparado, si por esas escaleras llegamos al Pardillo; Escuchamos detonaciones en la parte alta; arriba ya cuando vimos que el ciudadano se había introducido en a casa dimos la voz de alto. Uno fue hacia el Cristo Rey y el otro hacia el otro sector. La vivienda donde se introdujo la persona era de bloques, creo que rosada puerta de metal marrón. Yo no entré me quede resguardando la casa. Buscamos allí porque nosotros vimos cuando se introdujo en la vivienda, las señora abrió y dijo que un ciudadano se había introducido en su casa. Quien le detuvo fue e Oficial Merchán. Su apodo es el Judas y su nombre es Gil Rojes David. No yo no los trasladé. Seguimos el dispositivo y fue cuando le dimos captura a otro ciudadano a Ponce. No lo pasamos a la Comisaría porque había una turba con el otro detenido y lo llevamos al pozo para resguardar su integridad. Mi compañero si entrevistó a las personas. A la Defensa le respondió: “La Comisión llegó al sector Barrio Nuevo y posteriormente pasamos al Pardillo, pasamos el Tabío; Los hechos la gente nos dijo que fue en Barrio Nuevo. La ciudadana que informó es una señora morena ella de estatura bajita. Abisman como alas 11:30, salimos de inmediato. Se tarda uno de la comisaría al lugar como de 3 a 4 minutos, era 31 de mayo Sábado y la vía estaba concurrido; Nosotros fuimos ahí y las personas que nos vociferaban cosas y también decían que subieran las escaleras porque habían visto presuntamente que habían subido los que habían efectuado los disparos y emprendimos el procedimiento. Si, avistamos a unas personas al final de la escalera. Yo me encontraba al principio de la escalera. Era bastante oscura. La escalera tiene aproximadamente de 200 o 300 metros. Detuvimos a una persona en el Pardillo, hay de Barrio Nuevo al Pardillo más o menos como 400 metros. Eso lo divide una escalera y hay otras escaleras en el Pardillo; detuvimos a una sola persona en casa de la señora Dorothy. Una bermuda Beige y franelilla blanca, se lo llevaron para la comisaria y Marcano y yo nos quedamos en el dispositivo y aprehendimos al otro ciudadano. Según la información recibida el intercambio de disparos fue en Barrio Nuevo; Esa escalera donde suceden los hechos no se cuanto tiene creo que como ciento y pico de escalones. Cuando subimos las escaleras al final visualizamos a las personas y cuando llegamos al sector el Tabío donde estaban ellos arriba se escuchaban unos gritos con consignas arriba en el Pardillo y fue cuando implementamos el dispositivo. A Ponce lo encontramos en una maleza que no justificaba su presencia en el lugar, lo revisamos, esposamos y trasladamos al Pozo y la gente también lo señalaba como responsable del hecho. Así mismo se acreditó el siguiente hecho con la declaración del testigo JOHAN JESUS DIAZ ROJAS: “Nosotros nos encontrábamos en el sector de nosotros Barrio Nuevo y nos dirigíamos hacia la Planada donde la gente está acostumbrada, íbamos a celebrar un cumpleaños el de Tremaría que está lesionado, cuando nos dirigíamos hacia el sector Evelyn, una compañera y los 2 lesionados el occiso IDENTIDAD OMITIDA y Gustavo Tremaría, cuando íbamos nos paramos ciertamente en la escalera y nos interceptaron esas personas el que está allá (señalando al acusado) le dicen el Judas porque lo conozco desde hace tiempo, el que está allá y al que le dicen el Foca que se llama Arquímedes y el otro que fue el que le dijo cuando escuchamos los 2 disparos que fue el que dijo que lo mataran, que los terminara de matar, fue cuando nosotros vimos a uno de mis amigos lesionados y cuando voltee no me pude devolver y caminé, entonces me devolví y fue cuando lo cargué y de repente una de nuestras amigas se devolvió hacia los familiares del muerto y fue cuando los buscó subió la mamá y nos dirigimos al hospital y como a los 10 minutos llegaron policías, no me acuerdo mucho, fue muy rápido; y fue cuando llegó la policía y nos lo quitaron y nos venimos hacia zona 1 y fue cuando capturaron a los chamos. En preguntas precisó: “Eso fue como a las 11 de la noche, eso fue en las escaleras los Tabíos, eso queda cerca por el sitio donde nosotros vivimos y nos dirigíamos hacia el pueblo para disfrutar el cumpleaños de Gustavo Tremaría. Estábamos prácticamente cerca de la escalera, esos disparos fue cerca como 10 metros. Conmigo se encontraba Evelyn, Yorayxi, Leomar y Gustavo Tremaría, estábamos esperando ahí en la escalera a una amiga que; eso fue de repente, nosotros íbamos caminando normal y cuando volteamos hacia las escaleras los vimos a ellos, efectuaron los disparos sin mediar palabras; estaban como a 10 metros. Cerca como a la punta esa (señalando el filo del estrado), ellos no dijeron nada, sin mediar palabra pun; escuché 2 disparos. En ese momento se veía clarito, se distinguía todo, había un bombillo se veía claro, logre ver a 2 con armas de fuego al Foca y a esa persona que está sentada allá (señalando al acusado). Era una escopeta. Impactaron a Leomar Capote el occiso y Gustavo Tremaría. Después que hicieron los disiparos el Ponce gritaba que los matara, después medio me adelante y vi a mi amigo herido ahí lo cargué; cuando escuché a Ponce decir mátenlos ya habían efectuado los disparos; Ellos se fueron hacia la escalera hacia arriba a su zona; Si esa escalera conduce al lugar el Pardillo, es arriba; En ese momento cuando volteé los vi heridos. Y fue cuando los ayudé; yo me adelanté porque cualquiera corre y después los vi herido me devolví y cargué a Leomar, fue cuando llegó el carro rojo y lo llevaron al Hospital y yo me fui con Tremaría en la moto con el hermano de IDENTIDAD OMITIDA tenía heridas en el lado derecho y Tremaría en el pecho. Leomar llegó con vida, fallece en el Hospital; Con el acusado Rojes antes teníamos trato y agarraron su mala vida, no se porque tienen esa contra con uno. Yo nunca he tenido problemas con ellos; No se si Leomar y Tremaría hayan tenido problemas con ellos porque siempre me la paso sólo y los trataba cuando jugaba futbolito con Leomar. Con el foca nos tratábamos pero agarraron su mala vida. Con el Ponce no tuve nunca trato. Creo que Leomar si tenía trato con Rojes, nunca tenían tigre, nose porque pasó eso como siempre tienen problemas los de abajo y los de arriba, a lo mejor como nos vieron a nosotros y no vieron a los otros nos hicieron eso; Yo conozco a Rojer David desde hace años, de 2 años para acá se que le llaman Judas. No antes no lo vi con armas, ahora sí. Alguna vez lo vi con Ponce y Foca. Evelyn fue a buscar a la mamá del occiso. Los policías legaron al lugar preguntando hicieron los recorridos en los sectores, llegaron después que habíamos trasladado a Tremaría al Hospital llegaron los policías de Vargas; en Zona 1 me enteré que habían aprehendido a Judas y a Ponce. Yo no estuve en la Comisaría, fuimos a Zona 1 Evelyn, Yoreysi y mi persona y nos tomaron entrevista. Si he tenido contacto con Tremaría por deporte, eso porqué; En realidad yo vi que él disparo (IDENTIDAD OMITIDA). A la Defensa le respondió: “Nos encontrábamos juntos, no tan separado, cerquita, no tan pegado; Tenía una escopeta. No se diferenciar un disparo de escopeta de un arma de fuego, El disparo fue a los dos, me han dicho que eso riega el otro disparo no me acuerdo, porque iba eso fue tan rápido que me devolví a recoger a mi compañero; íbamos juntos per no tan pegados; yo tengo tíos cazadores y ellos me han dicho que a unos metros abre. No se porque no me alcanzo el tiro, Cuando escuché el primer disparo púyalo hacia adelante a donde íbamos y fue cuando escuché e otro disparo y fue cuando me devolví y los vi a ellos corriendo y fue cuando vi a mi amigo herido y lo ayudé, eso fue demasiado rápido; cuando escuché el segundo disparo me devolví, corrí y agarré a mi compañero. El primer disparo creo que alcanzó a Leomar Capote, era el que iba más pegado hacia la escalera. El primer disparo lo hizo el Foca. El segundo disparo lo hizo esa persona (señalando al acusado) me imagino que fue a Tremaría. Fue demasiado rápido; Yo ayudé a llevar a Tremaría en una moto con su primo, y la otra persona la dejamos con Yoraisi ya habían llegado el chamo del carro rojo que buscó Evelyn con su mamá. El carro nos pasó y yo iba en la moto. El acusado estaba vestido creo que un suéter blanco gris y el otro un suéter rojo y una bermuda Jean. El sector donde yo vivo es Barrio Nuevo abajo supuestamente donde ellos tienen problemas. La zona de ellos el Pardillo. No voy hacia esa zona; Ellos irán al nuestro si están armados: “Leomar vive cerca de mi casa, desde pequeño no las pasábamos juntos. Que yo sepa Leomar nunca hizo nada malo. A Tremaría lo conozco son primos, compartimos algunas veces. Los de arriba tienen problemas con los de abajo, pero ninguno de nosotros tenía problemas. En las escaleras de primero estaba él (señalando al acusada) y de último el Ponce. Tiene que ser una escopeta, porque la vi gris y más o menos larga de tamaño. Del mismo modo quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de la testigo EVELYN ISNEIS COLLADO ARCE: “Nosotros estábamos parados abajo en las escaleras los Tabios esperando a un grupo que íbamos a celebrar el cumpleaños a Gustavo Tremaria hacia el pueblo, estábamos IDENTIDAD OMITIDA, Gustavo, mi persona y Yoraixi , mientras que ellos se dirigieron hacia abajo y sin mediar palabras solo disparos, al momento yo salí corriendo avisarle a la mamá de Leomar, mientras que el Ponce le gritaba a ellos que lo mataran, eso fue como a las 10 y media. Precisó en preguntas: “Fue un 31 de mayo.; aparte de mi se encontraba Gustavo Tremaria, Leomar, Yoraxi estamos esperando a los demás muchachos. Joan también estaba junto con Leomar y Gustavo. Estábamos en la parte de abajo de las escaleras de los Tabiós, en la calle principal. De donde estábamos se veía las escaleras. Estábamos ahí parados esperando a los demás muchachos para dirigirnos a la aplanada al pueblo a celebrar el cumpleaños de Gustavo. Cuando digo ellos llegaron sin mediar palabra me refiero a el señor ahí presente (señalando al acusado), el Foca y Ponce (José Ángel), ellos no dijeron nada. Dispararon no mediaron palabra con ninguno, ellos venían de las escaleras bajando, porque de esas escaleras se sale a los pinos también. No sentimos su presencia. Lo que se escuchó fue Ponce que gritó que lo matara. Yo estaba abajo y veo que ellos vienen ahí mismo dispararon y salgo corriendo de los mismos nervios avisarle a la mamá de él y cuando veo así le habían dado a Leomar. Escuché el primer disparo, se que hubieron más pero no se decir cuantos. Si conozco al Foca y al Ponce de vista, yo vivía por donde ellos viven. A la persona que señalé en sala lo conozco como Judas. No se su nombre; Lo conozco de vista nunca he tratado con él. Nunca tuve problemas con ellos. Que yo sepa Leomar ni Gustavo no tenían problemas entre ellos. El (señalando al acusado) tenía un arma y el Foca. A Ponce no le llegué a ver las manos. El arma era larga como una escopeta; Ellos se devolvieron por la misma escalera por donde bajaron y dan por el sector del Pardillo. De los nervios corrí a avisarle a la señora Graciela a la mamá de Leomar. Yo me di cuenta que habían lesionado a Leomar; NO me di cuenta cuando hirieron a Gustavo. Después me regreso con ellas para ver que había pasado y llevarlos al hospital, fue cuando vi herido a Gustavo y Johan y el hermano de Leomar lo llevaron al Hospital y a Leomar lo montaron en un carro para sacarlo y en ese momento bajó una patrulla de la policía; yo estaba cuando llegó la policía, no estaban los heridos ahí los estaban llevando al hospital la policía les dio paso al carro. En el momento me monté en una moto para llegar al hospital para saber que había pasado con Leomar. En el lugar toda la comunidad estaba allí cuando llegó la policía. Cuando llegó la policía se les pidió paso para llevar a Leomar. Yo fui en una moto aparte. Leomar llegó sin vida al hospital; No recuerdo en que parte fue herido se que fue por una lado. No le vi la herida a Gustavo. No recuerdo donde lo hirieron. No habían funcionarios en el hospital. Cuando bajamos a la jefatura uno de los funcionarios me preguntó si me ofrecía como testigo de lo que había pasado. Si declaré en la Jefatura. La comunidad los quería linchar. En la patrulla vi a dos funcionarios cuando a él lo bajaron de la patrulla: A la Defensa le contestó: “reconoció como suya la firma del acta de entrevista tomada en PTJ. Estábamos de pie en la escalera del Tabío. Ellos estaban más distanciados de mí, en cambio Joan, Tremaria y Leomar estaban juntos ahí más cerca de la escalera que yo. Estaban como medio metro cada uno del otro. El ancho e la escalera es como de donde estoy a la mesa de la Fiscal. Yo estaba cerca como de aquí a ahí (indicando donde hablaba el defensor) esperando a los demás muchachos que venían par ir al pueblo. Yo podía ver las escaleras y ellos efectuaron unos disparos como de aquí allá. A quien le hizo impacto el primer disparo? No le se decir yo escuché un disparo avanzo para correr y cuando volteo veo que hirieron a IDENTIDAD OMITIDA que le veo el sangrero que estaba botando. Los dos dispararon porque él y Foca tenían la pistola en la mano. Exactamente no se cuantos disparos. No recuerdo en que orden estábamos. El foca y él estaban adelante y Ponce si estaba atrás que fue él que les gritó que lo matara. No recuerdo el nombre del chofer de la moto. No se quien es la otra persona que venía en la patrulla. Querían linchar a Judas porque fue a él al primero que sacaron, no me di cuenta cuando sacaron a la otra persona. No vi cuando dispararon a Tremaria, porque yo no me quedé allí, lo que hice fue correr. Ud. vio quien le disparó a Leomar? los dos dispararon no le se decir imagines para identificar la bala que le dio. No se que hizo Joan, yo corrí y los dejé yo o me voy a quedar ahí; Se le pidió pasó a los policías para sacar a Leomar porque la vía es muy pequeña; “Conozco a Judas (el acusado) de vista porque yo vivía por el sector Pardillo. Desde hace como cinco años. Se que era una escopeta porque he preguntado y era grande y era larga más o menos la punta era larga. No me fijé en Tremaria, vi fue a IDENTIDAD OMITIDA y cuando me acerco ya Tremaria estaba herido. De igual manera quedó acreditado el siguiente hecho con el testimonio de la experto del CICPC KAREN CARVAJAL SALAS quien reconoció firma y contenido de las inspecciones técnicas que se les puso a la vista y explicó: ”En esa ocasión me encontraba de guardia se recibe una llamada, nos dirigimos al sitio donde se realizan las respectivas inspecciones técnicas tanto la del sitio del suceso como al occiso en la morgue. En el sitio nos encontramos que no había evidencia por las condiciones climáticas no se consiguió sustancia hemática. Y lo que es en la medicatura nos encontramos con el occiso se le observaron unas heridas y se dejo constancia de las mismas en el acta. Precisó en preguntas: La Inspección en el sitio del suceso es en búsqueda de evidencia en este caso no se encontraron evidencias físicas. En este caso me recuerdo no es un arma tipo pistola porque no había concha y de haber habido sangre en el sitio no se encontró debido a las condiciones climáticas lluvia no se consiguió había llovido y no se consiguió sangre en el sitio. Cuando veo el cadáver en la morgue se que tipo de arma puede ser; Hice la inspección en la morgue primero. En armas largas los cartuchos se quedan en la recámara pero no en el sitio. La Inspección fue de noche. La inspección en el cadáver es para dejar constancia tanto de las características físicas como de las heridas del occiso. Recuerdo que en este caso había herida en región costal múltiples heridas porque son varias y son diminutas y La experiencia me indica que las heridas son de arma larga, de perdigones. La Identidad se conseguí en el sitio con la Cédula de identidad con los familiares y en este caso por los datos del Nosocomio pero es verificada por necrodactilia”, “La condición del lugar era lluviosa. No recuerdo bien sobre la iluminación. No puedo decirle la hora del suceso. Llovía cuando llegué. No había sangre en el sitio. Según mi experiencia un disparo de escopeta puede causar la muerte, no se a que distancia porque no soy experta en balística; Si he disparado escopetas. No se si un tiro de escopeta puede abarcar varias personas porque no soy experta en balística. No soy experto para decir si es expansible el disparo de escopeta. Generalmente cuando hacemos inspección en un sitio somos dirigidos por la persona que estuvo presente al levantar el cuerpo, que fue lo que sucedió en este caso y saber quien lo levanta es parte de la investigación; no había rastro hematico”; “La vía tenía una escalera subiendo en sentido norte con una calle hacia abajo y una calle hacia arriba, las escaleras están cerca, hicimos un recorrido exactamente por las escaleras, subimos y bajamos. En tiros de escopeta se expande, y pudiera quedar en el sitio del suceso pero en el recorrido que hicimos no observamos, yo soy técnico no recojo información lo hace el investigador”. También quedaron acreditados los contenidos de las siguientes Inspecciones Técnicas incorporadas por su lectura: Nº 0831 y 0832, la primera realizada a a un cadáver en el Hospital de Carayaca el día 31/05/2008 donde se dejó constancia de características fisonómicas: tex morena, cabello corto negro, contextura delgada de 1,73 de estatura, que presentaba las siguientes heridas: heridas múltiples en la región costal derecho, excoriaciones a nivel de las piernas y brazo derecho y una herida de forma diminuta en el maxilar derecho, y el occiso quedó identificado según libro del Nosocomio como IDENTIDAD OMITIDA y la segunda fue una inspección realizada en el sitio del suceso 3 de la mañana del día 31/05/2008 lugar abierto, de temperatura cálida, luz natural de regular intensidad, piso asfaltado ha edificaciones de diferentes niveles, se observa una calle orinada norte sur visualizándose unas escaleras y en el rastreo en búsqueda de evidencia resultó infructuoso, dejándose constancia de las candilones climáticas (lluvioso). Igualmente quedaron acreditadas las siguientes experticias, las cuales fueron incorporadas por su lectura, siguiendo el criterio de la Sentencia reiterada de la Sala Penal Nº 140 del 06/08/2007, que dispone que las experticias se bastan por si misma y que pueden ser apreciadas en juicio siempre que haya sido infructuosa la localización del experto para ratificarla y se pueda vincular con otra evidencia, en este caso tanto el Acta de Levantamiento de cadáver de IDENTIDAD OMITIDA certificada por la Dra. Joanna Romero y el Protocolo de Autopsia certificada por el Dr. José Lobo, sus inasistencias al Debate están debidamente justificadas con constancias al efecto de Reposo Indefinido y de Renuncia a la Institución, correlativamente, en cuyas experticias se destacan: del Acta de Levantamiento de Cadáver: el examen se realizó el 01/06/2008 y se apreció: 1) Salida de sangre por fosas nasales. 2)Heridas de forma redondeada de medio centímetro de diámetro aproximadamente que corresponden a orificios de entrada producidos por el paso de proyectil disparado por arma de fuego de proyectiles múltiples, distribuidos de la siguiente forma: uno en región del maxilar inferior (lado derecho); uno en región infraclavicular derecha; uno en cara anterior de hemitorax derecho; 6 en cara lateral de hemitorax derecho; uno en cadera derecha; dos en región dorso lumbar (lado derecho); 3) Contusiones con excoriaciones en cara externa (tercio superior de muslo derecho, ambas rodillas). Y la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico. Hemorragia Interna. Heridas producidas por arma de fuego de proyectil múltiple (perdigones) al tórax y abdomen. Y del Protocolo de Autopsia se destacó: Lesiones Externas Múltiples heridas por arma de juego en tórax anterior y posterior derecho producido por perdigones mide 0,3 cm. Y Herida por arma de fuego dorsal posterior lateral derecho producido por perdigones. Lesiones Internas: Conclusiones: Edema cerebral severo. Hemorragia Interna. Perforación de ventrículo derecho e izquierdo. Perforación de lóbulo pulmón derecho superior, medio e inferior produciendo hemotorax más dos litros. Herida por arma de fuego que perfora lóbulo hepático derecho y vísceras huecas. Hemoperitoneo más dos litros. Debido a múltiples heridas por arma de fuego perdigones en tórax y abdomen. Al finalizar la recepción de pruebas, se presentó una Incidencia por la solicitud de la Defensa de incorporar nueva prueba al declarar su defendido, en virtud de que consideraba que en esa declaración se mencionaba a varios testigos que estuvieron con él y que el lugar donde ocurrieron los hechos dista un kilometro de donde fue señalado, aduciendo que es poco probable desde el punto de vista auditivo que se pudiera escuchar unos disparos desde el lugar de residencia de la señora Dorothy donde se encontraba el acusado y el lugar donde hicieron la inspección o sitio donde fue señalado por los testigos parte baja de los Tabios y considera necesario que sean citados a declarar estos testigos mencionados por el acusado como nuevas pruebas para aclarar los hechos conforme al artículo 599 de la LOPNNA”. La Fiscalía pidió la palabra y alegó para esta solicitud: “que se opone a la petición de la Defensa, por cuanto no estamos en presencia de nueva prueba y que si bien es cierto el adolescente quiso declarar nombrando una serie de personas, no es menos cierto, que desde que él fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales siendo uno de ellos el solicitar al Ministerio Público la practica de cualquier diligencia para desvirtuar cualquier imputación en su contra, así como también fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución y de los artículos 541, 542 y 546 de la LOPNNA tanto en la Audiencia de presentación así como en la Audiencia Preliminar en el Tribunal de Control, donde se le explicó de manera sencilla el hecho que se le atribuye y de los derechos que el tiene como imputado, entre ellos la practica de cualquier diligencia y siendo que él ha estado asistido todo el tempo por un Defensor espere a esta última audiencia en Juicio para exponer. Y de seguida se dio el pronunciamiento del Tribunal de Juicio: Se consideró, que si bien es cierto, el artículo 599 de la LOPNNA concatenado con el 359 del COPP permite a las partes traer nuevas pruebas al Debate, sin embargo esto es una excepción que dispone la Ley, siempre y cuando lo que se pretenda probar con esa nueva prueba sea sobre hechos o circunstancias nuevos y que sea indispensable para el esclarecimiento de los hechos, y siendo esto así, escuchado que la declaración rendida por el acusado sin coacción y sin juramento en la cuarta Audiencia de Juicio, alegando que varios testigos se encontraban con él supuestamente en el momento del acontecimiento fatal, no puede ser considerado por el Tribunal como un hecho nuevo que amerite traer nueva prueba al Debate, toda vez que es evidente, que esa circunstancia era del conocimiento del acusado y de su Defensor desde el inicio de la investigación y para desvirtuar su imputación se le dio la oportunidad legal no solo en la Audiencia de Presentación, sino también en la Preliminar, donde se le explicó su derecho a declarar para defenderse, además de su derecho a solicitar al Ministerio Público desde el inicio de la investigación a que se practique diligencias para desvirtuar cualquier señalamiento, inclusive al inicio de este Juicio se le impuso nuevamente de su derecho a declarar para defenderse y sin embargo se acogió nuevamente al precepto constitucional; y por si fuera poco la Defensa no se molestó en promover en su oportunidad legal ni siquiera a la señora Dorothy que fue mencionada en los hechos fijados en la acusación, la cual fue también nombrada por el acusado donde supuestamente hacía parrilla, en consecuencia se NIEGA la petición a la Defensa de promover nueva prueba, por no ser un hecho nuevo la versión del acusado que se pretende probar. La Defensa ratificó su solicitud de que hay un hecho nuevo porque no sucedió donde señalan y por eso es que los expertos del CICPC no consiguen nada, el Tribunal mantiene su posición de Negar la solicitud interpuesta por la defensa de que sea un hecho nuevo, por cuanto se trata de una declaración espontánea del acusado que obviamente desde un primer momento podía haberla manifestado y haber pedido que se desvirtuara su imputación y aclarar cualquier circunstancia dudosa en esa fase de investigación que ya está precluída. Por último quedó acreditado igualmente las siguientes conclusiones de las partes: del Ministerio Publico que…”Considera que en este juica quedó probado el delito de Homicidio Calificado con alevosía y motivos fútiles de Leomar Capote y quedó demostrado la responsabilidad penal del acusado ROJES GIL en cooperador inmediato, con las deposiciones de los testigos presenciales Johan y Evelyn de que el acusado apodado JUDAS cuando se encongtraba Leomar, Gustavo y ellos 2 en las escaleras los Tabíos ellos el Judas, otro e Foca y Ponce y los 2 primeros portando como medio de comisión una escopeta efectuaron disparos en la humanidad de Leomar quien resultó muerto por las heridas probado con la experticia de levantamiento de cadáver y protocolo de autopsia incorporados por su lectura y los expertos del CICPC y que las lesiones fueron producidas por una escopeta y quedó efectivamente demostrado la responsabilidad en este delito así también la experta que hizo el análisis de trazas de disparo que dio como resultado la presencia de antimonio, bario y plomo y esto es indicativo que esta persona activó un arma de fuego y que esta es una prueba de certeza, adminiculada esta prueba de ATD con los testigos presenciales, así como los funcionarios policiales fueron contestes en la aprehensión de este adolescente como fue el procedimiento e inclusive fue arrebatado por la comunidad enardecida. Independientemente que la victima Gustavo Tremaria quien no acudió a esta audiencia porque fue imposible su localización sin embargo por al declaración de los testigos quedó probado de que el acusado ROJES también es responsable de herir a esta victima que luego atendieron, y siendo que es un delito grave y que vulneró al derecho más importante como es la vida que la sentencia sea condenatoria y lo declare en su definitiva. De igual manera la Defensa concluyó para este caso: …”Hemos visto como algunas personas han depuesto en esta sala y han incurrido en contradicciones entre ellos los funcionarios policiales Merchán dice que recibió la llamada de un ciudadano a las 12 de la noche y otro dicen que se apersonó una señora, también Merchán dice que llegó al sitio entre 6 y 8 minutos y los demás dicen entre 2 y 3 minutos y dicen además que cuando llegaron al lugar no se encontraban los heridos y el la deposición el Evelyn que ella le pidió paso a la policía para sacar a lo cuerpos y crea dudas, así también Johan y Evelyn vieron cosas distintas, Johan se contradice al principio cuando dicen que caminaban juntos hacia el pueblo y luego nos dijo que se encontraba adelante y por eso no recibe el disparo y Evelyn dicen que estaban de pie y sin embargo en su declaración ante el Cuerpo Investigativo dicen que estaban sentados en las escaleras lo que puede ser que las cosas no ocurrieron así y son también contradictorias estos testigos Johan dice que vio disparar al acusado fue a Justo Tremaria y Evelyn que ella no vio, considera que estos 2 testigos tienen graves contradicciones y no consta la responsabilidad del acusado, y también con la declaración del acusado la prueba del ATD fue hecha 3 días después y no se preservó con la asepsia que necesita para que no haya contaminación y que la cadena de custodia se cuide y finalmente considera la defensa tiene que haber certeza de la comisión de un hecho punible y los testigos presenciales no coinciden y la responsabilidad de su defendido no se puede probar y existe duda y solicita con apego al derecho sea absolutoria su decisión y se le de su libertad porque no tiene nada que ver. No fue utilizada la réplica. Y para cerrar se le impuso al acusado nuevamente del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana y no quiso hacer ninguna petición al Tribunal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, revisado y valoradas todas las pruebas evacuadas conforme a la Ley, ha llegado a las siguientes conclusiones: En primer lugar, esta Juzgadora considera por una parte, que Resultó demostrado la materialidad del hecho dañoso acusado de HOMICIDIO CALIFICADO con Alevosía y motivos fútiles en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA E, con las siguientes pruebas: Con la deposición de dos (2) expertos del CICPC que realizaron la inspección al cadáver en el Hospital de Carayaca detallando características físicas del mismo y de las heridas, sus formas y región donde las presentaba, quedando identificado el occiso como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, precisando que presentaba varias heridas diminutas similares a la de perdigón disparada por un arma larga tipo escopeta, y las heridas eran agrupadas en la parte lateral del cuello e intercostal derecho, concatenado estas declaraciones con la incorporación por su lectura de: Inspección técnica realizada al cadáver el 31/05/2008 detallándose características físicas de ser moreno, delgado de 1,73 de estatura, que presentaba heridas múltiples en la región costal derecha, excoriaciones a nivel de las piernas y brazo derecho y una herida de forma diminuta en el maxilar derecho y quedó identificado según el libro de registro como LEOMAR CAPOTE C.I. Nº 19.915.121; complementado con el Acta de Levantamiento de cadáver certificada por la Dra. Joanna Romero y el Protocolo de Autopsia certificada por el Dr. José Lobo, ambas referidas al occiso Leomar José Capote, cuyas experticias se aprecian por bastarse a si mismas, siguiendo el criterio de la Sentencia Reiterada de la Sala Penal Nº 140 del 06/08/2007, por cuanto la incomparecencia al Juicio de los dos médicos ha sido debidamente justificado con constancias al efecto de Reposo indefinido y de Renuncia, correlativamente y en cuyas experticias se destacan: del Acta de Levantamiento de Cadáver varias Heridas producidos por el paso de proyectil disparado por arma de fuego de proyectiles múltiples y la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico. Hemorragia Interna. Heridas producidas por arma de fuego de proyectil múltiple (perdigones) al tórax y abdomen. Y del Protocolo de Autopsia se destacó: Lesiones Externas Múltiples heridas por arma de fuego en tórax anterior y posterior derecho producido por perdigones mide 0,3 cm. Y Herida por arma de fuego dorsal posterior lateral derecho producido por perdigones. Conclusiones: Edema cerebral severo. Hemorragia Interna. Perforación de ventrículo derecho e izquierdo. Perforación de lóbulo pulmón derecho superior, medio e inferior produciendo hemotorax más dos litros. Herida por arma de fuego que perfora lóbulo hepático derecho y vísceras huecas. Hemoperitoneo más dos litros. Debido a múltiples heridas por arma de fuego perdigones en tórax y abdomen. Autopsia realizada al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Adminiculado toda esta evidencia con la declaración de dos de los testigos presenciales JOHAN y EVELYN quienes narraron en esta Audiencia, que estando en Barrio Nuevo empezando las escaleras hacia los Tabíos esperando a unos amigos para irse todos al pueblo a celebrar el cumpleaños de Gustado, cuando de repente dos (2) de sus amigos reciben unos tiros de escopeta propinadas por tres agresores que aparecen en las escaleras y sin decir nada disparan contra ellos, resultando fallecido Leomar Capote y herido Gustavo Tremaria, de igual forma declaró el hermano del occiso HECTOR quien refirió: que estando esa noche en la planada recibe llamada de que a su hermano IDENTIDAD OMITIDA lo habían matado en el sector Barrio Nuevo, y al llegar al sitio en 5 minutos observa tirados en el piso a su hermano de un lado y a su primo Gustavo Tremaría del otro y ayudo a llevar a Tremaría al Hospital y allí le indicaron que su hermano estaba muerto y que le observó heridas en un costado y eran huequitos por perdigones. Por consiguiente con todas estas probanzas interrelacionas entre sí, quedó debidamente demostrado la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con Alevosía y motivos fútiles, descartándose el suicidio por la forma y lugar de los disparos al Tórax y Abdomen comprometiendo órganos vitales pulmón y vísceras producidas por un arma de fuego tipo escopeta en contra de la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA, quedando también demostrada las calificantes de ALEVOSIA y FUTIL, por cuanto los agresores actuaron sobre seguro y sin mediar palabra alguna le disparan en una forma vil acaecida frente al resto de sus amigos.

Por otra parte, esta Juzgadora analizada estas mismas pruebas con el resto de otras evidencias evacuadas, considera también que IDENTIDAD OMITIDA con el grado de cooperador inmediato en este delito probado, con las siguientes probanzas: en primer lugar con la declaración de dos (2) de los testigos presenciales JOHAN DIAZ y EVELYN COLLADO quienes detallaron en forma contestes en esta Sala que: estando en el sector Barrio Nuevo empezando las escaleras hacia los Tabíos y el Pardillo, como a las 11 de la noche se encontraban con unos amigos, Evelyn, Yorayxi, Johan, el occiso Leomar y el herido Gustavo Tremaría, iban para el pueblo a celebrar el cumpleaños de Gustavo y en eso que esperaban a una amiga voltearon hacia las escaleras y vieron a tres (3) personas que bajaban de allí y especificaron, tanto Johan en su declaración como Evelyn por separado que la persona que está allá (señalando al acusado en sala) que le dicen el Judas, el Foca y Ponce que fue el que le dijo que los matara, les efectuaron disparos sin decir nada y dice Johan que fueron dos (2) disparos de escopeta, sin embargo Evelyn no está segura de la cantidad de disparos, lo que si está segura es que dos estaban armados entre ellos Judas (el acusado) y ambos dispararon y dice que es difícil precisar la bala que le dio a cada quien, aclaró también Johan que ahí veía clarito que había un bombillo y que lograron ver a 2 con armas de fuego, al Foca y a esa persona que está sentada allá (señalando al acusado), especificaron también que el acusado estaba de primero en la escalera y en preguntas precisó Johan que vio disparar a Rojes (el acusado) que hizo el segundo disparo y que se fueron escalera arriba hacia el Pardillo y dicen que saben que era una escopeta porque era gris y más o menos larga y aclararon tanto Johan como Evelyn que corrieron al primer disparo que no se iban a quedar ahí y cuando voltearon vieron a sus amigos heridos y los ayudaron a llevar al Hospital, montando en un carro a Leomar pidiéndole paso a la policía para llevarlo porque la calle era estrecha. Adminiculado esta evidencia con la declaración de los dos (2) expertos del CICPC que realizaron la inspección en el lugar del suceso: aclarando que son guiados al sitio por la persona que estuvo presente al levantar el cuerpo como fue este caso, y refirieron que en ese sitio del hecho cuando llegaron estaba lluvioso, era como las 3 de la madrugada que había luz artificial pero era buena, que había una escalera y revisaron arriba y debajo de ella y que no encontraron evidencia por las condiciones climáticas no consiguieron sustancia hemática y ambos coincidieron que cuando es disparo con escopeta las conchas quedan dentro del arma y no se recolecta en el sitio. Concatenado con la declaración de la Experto que realizó el análisis de Trazas de Disparos complementada con la lectura de la misma concluyendo: que en la muestra tomada el día 03/06/2008 de ambas manos del ciudadano GIL GARCIA ROJES se detectó la presencia de Antimonio, Bario y Plomo, que son tres elementos que indican que son residuos característicos de un disparo producto de la ignición de la cápsula fulminante de un cartucho de cualquier arma de fuego, y solo puede detectarse cuando se efectúa el disparo, y le aclaró a la Defensa que la trasferencia no es posible en este caso. Lo que hace evidenciar también con esta prueba de certeza, de que el joven acusado ROJES GIL a menos de 72 horas de su aprehensión y del suceso había disparado un arma de fuego, concordando así con la declaración dada por los testigos presenciales JOHAN y EVELYN de que este muchacho fue uno de los tres (3) que tenía una escopeta y disparó a sus amigos y los lesionó esa noche ocasionándole la muerte a uno de ellos, y además esta prueba no fue desvirtuada con ninguna probanza de la Defensa con respecto a su alegato de que la cadena de custodia no fue respetada en su debido momento y por si fuera poco el acusado indicó en su declaración libre de coacción que nunca ha disparado un arma de fuego. Aunado a toda esta evidencia, contamos con cuatro (4) deposiciones de funcionarios policiales quienes fueron contestes en su declaración, precisando que realizaron el dispositivo esa noche aproximadamente a las 11:30 entre el Sector Barrio Nuevo, escaleras los Tabíos y el sector el Pardillo, que llegan al lugar aproximadamente en 5 minutos, y en medio de insultos les gritaba la gente que 3 ciudadanos el Judas, el Ponce y el Foca eran supuestamente responsables de dos heridos por armas de fuego que ya habían trasladado al Hospital, falleciendo uno de ellos y emprenden la búsqueda hacia arriba de las escaleras donde indicaba la gente que se habían ido, visualizando la comisión al final de la escalera a uno de ellos que se introduce en una vivienda y con las seguridades del caso queda aprehendido esa noche el joven identificado como IDENTIDAD OMITIDA apodado el JUDAS y más adelante en el sector Cristo Rey es capturado en un matorral el Ponce Ángel, y además estos funcionarios policiales señalaron en Sala al Acusado, de ser el mismo que detuvieron esa noche en la Vivienda de la señora Dorothy y que la multitud lo señalaba como coparticipe en los disparos, siendo inclusive agredido por una turba en la Comisaría esa noche cuando lo trasladaron. Por lo que no queda lugar a dudas a esta Juzgadora, que el acusado ROJES DAVID GIL GARCIA apodado el Judas, en compañía del Ponce y el Foca aparecieron en las escaleras de Barrio Nuevo y portando escopetas tanto el adolescente ROJES como el FOCA dispararon sin mediar palabra en contra de un grupo de amigos reunido, impactándole a órganos vitales en la humanidad de LEOMAR CAPOTE y enseguida subieron los agresores por las mismas escaleras hacia el Pardillo, siendo perseguidos a escasos minutos del suceso por funcionarios policiales, quedando aprehendido el joven acusado el cual se había introducido en una casa de habitación que no era su domicilio.

En Segundo Lugar también valorada todo el cumulo probatorio traído al Debate, esta Juzgadora considera ABSOLVER por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO en agravio de GUSTAVO TREMARIA, por cuando este ilícito penal acusado no ha sido suficientemente probado en este Debate, toda vez que, si bien es cierto tanto el ciudadano JOHAN como EVELYN testigos presenciales de los hechos y HECTOR primo del lesionado Tremaría, declararon que esta persona recibió también un disparo de escopeta que lo hirió la noche del 31/05/2008 y fue trasladado al Hospital donde fue atendido y que hoy en día se encuentra en buen estado de salud, sin embargo esta versión no fue corroborada en este Debate con lo más importante que es la declaración de esa victima GUSTAVO TREMARIA quien nos pudiera haber contado exactamente como sucedió el acontecimiento y si realmente fue lesionado, aunado a que tampoco se cuenta entre el cúmulo probatorio con declaración de ningún medico forense que realizara el reconocimiento medico legal o algún justificativo de su ausencia al Debate, ni siquiera contamos con algún otro experto del CICPC sobre la investigación que nos detallara el tipo de lesión que sufriera esta victima, su gravedad y que arma produjo las heridas, por consiguiente es insuficiente la probanza de este otro delito acusado. Y ASI SE DECIDIO.

SANCION
Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora del Tribunal Unipersonal a sancionar al joven acusado prenombrado siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNNA, habiendo quedado comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado del HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES acaecido en contra de la humanidad de IDENTIDAD OMITIDA, así como la comprobación de que este adolecente ha participado en ese hecho delictivo en grado de cooperador inmediato, tomándose en cuenta la edad del joven para el momento del hecho diecisiete (17) años, con capacidad para cumplir cualquier medida y a quien se le puede hacer perfectamente un juicio de reproche por la conducta desplegada en el hecho anteriormente detallado. También se toma en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, de ser uno de los delitos más graves para imponer Privación de Libertad dispuesto en esta Ley Penal Juvenil, por el daño al bien jurídico más preciado que protege la Ley como es la vida humana y en consecuencia de esta responsabilidad penal, considera ajustado a derecho imponer al acusado ROJES DAVID GIL GARCIA por ser responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con Alevosía y motivos fútiles, la sanción de Privativa de Libertad por CINCO (5) AÑOS conforme al artículo 628 literal a) del parágrafo segundo de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNNA:

PRIMERO: CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en el encabezamiento de esta Decisión, por haber sido encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con Alevosía y motivos fútiles en agravio de Lomar Capote, en grado de cooperador inmediato, tipificado en los artículos 406 ordinal 1ro en relación con el 83 ambos Código Penal. Y se ABSUELVE del delito de Homicidio Calificado Frustrado en perjuicio de Gustavo Tremaría, por insuficiencia probatoria de conformidad con el artículo 602 literal b) de la Ley Penal Juvenil.

SEGUNDO: Como consecuencia de esta CONDENATORIA, se le impone como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD por CINCO (5) AÑOS conforme a los artículos 628 en concordancia con el 622 ambos de la LOPNNA. Dictada esta sanción se acordó mantener la medida cautelar de Prisión Preventiva hasta tanto esta Sentencia quede definitivamente firme.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNNA.

CUARTO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 18/11/2008 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publica en el día de hoy Martes Veinticinco (25) de Noviembre del 2008. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LAJUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO

Abg. HAIDEE VERENZUELA

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA DE JUICIO

Abg. HAIDEE VERENZUELA