REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO-
198º y 149º
Expediente Nº 931-06
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
A.- Parte Actora:
ALIX AYINETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.340.453, domiciliada en la Avenida 4 N° C2-9, Urbanización Los Chinatos, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en este acto con el carácter de madre de ….-
B.- Parte Obligada:
CARLOS AUGUSTO ARAQUE VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.783, domiciliado en la calle 41 RITTER, Avenida Urdaneta casa N° 3-40, Mérida Estado Mérida.-
Motivo: Cumplimiento de la Bonificación Especial de los meses de Agosto y Diciembre del 2.007 y Agosto del 2.008.-
Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración sucinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:
Se inicia el presente procedimiento con ocasión solicitud de Cumplimiento de la Bonificación Especial de los meses de Agosto y Diciembre del 2.007 y Agosto del 2.008, interpuesta por la ciudadana ALIX AYINER RODRÍGUEZ, por medio de la cual Expuso: “…Comparezco por ante este Juzgado con la finalidad de Informar el incumplimiento de las bonificaciones de los meses de Agosto y Diciembre, así mismo consigno copia de la Libreta de Ahorros, y solicito el desglose de los folios Noventa y tres (93) al ciento cinco (105).- Es todo. Y sus anexos tal y como constan del folio 156 al 159.-
Al folio 160, corre auto de fecha 05 de mayo del 2.008, por medio del cual se acordó abrir Segunda Pieza de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 161, riela auto de fecha 05 de mayo del 2.008, por el cual se aperturo Segunda Pieza.-
En fecha 05 de Mayo del 2.008, se Admitió la solicitud de Cumplimiento de la Bonificación Especial de los meses de Agosto y Diciembre del 2.007 y Agosto del 2.008, ordenándose la Citación del obligado, para lo cual se acordó librar Rogatoria al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público respectivo, tal y como consta del folio 162 al 166.-
Al folio 167, corre diligencia de fecha 02 de Julio del 2.008, suscrita por la Alguacil de este Despacho, por medio de la cual consigna Boleta de Notificación de la Fiscalia Especializada respectiva, la cual se encuentra debidamente firmada, tal y como consta al folio 168.-
Al folio 169, aparece auto de fecha 17 de octubre del 2.008, por medio del cual se acuerda agregar el oficio N° 4376, de fecha 23 de Julio del 2.008, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionado con la citación del ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE VALERO, tal y como consta del folio 169 al 180.-
Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia en autos que no se efectuó el Acto Conciliatorio, ya que ninguna de las partes hizo acto de presencia, por tal motivo fue declarado desierto dicho acto, tal y como consta al folio 181.-
Pasado el lapso probatorio, previsto en el artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las partes presentó pruebas.-
Estando para resolver la presente causa este Tribunal observa; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.”
Que en fecha 14 de Marzo del 2.006, este Juzgado dicto sentencia de Aumento de la Obligación de Manutención por medio de la cual se fijo la cantidad de “…DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 271.548,00) mensuales hoy DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON 55/100 (Bs. F 271,55) mensuales, y para los meses de Agosto y Diciembre se fijo una bonificación especial por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 543.096,00) hoy QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 09/100…” la presente sentencia corre del folio 111 al 116.-
Así mismo hay que tomar en cuenta que los montos referidos al sustento de manutención es un crédito privilegiado de conformidad con lo estipulado en el artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice:
“…Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaria a un niño o a una adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por otras Leyes…”
Igualmente éste derecho es irrenunciable, inalienable y no compensable de acuerdo a lo establecido en el artículo 377 ejusdem que igualmente señala:
“…El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria es irrenunciable e inalienable, no puede transmitirse por causa de muerte, ni oponérsele compensación. En caso de fallecimiento del obligado, los montos adeudados por concepto de obligación alimentaria, para la fecha de su muerte, formarán parte de las deudas de la herencia…”
Del estudio de las actas que conforman la presente causa no se evidencia prueba alguna que el obligado judicial haya cumplido a cabalidad con las bonificaciones especiales fijadas por este Juzgado, tal y como se observa en las copias consignadas por la ciudadana ALIX AYINETH RODRIGUEZ, de la libreta de ahorro que corren del folio 157 al 159, por lo que se hace imperioso declarar con lugar la solicitud de Cumplimiento de la Bonificación Especial de los meses de Agosto y Diciembre del 2.007 y Agosto del 2.008 interpuesta por la ciudadana ALIX AYINETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.340.453, a favor de los niños …, en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.783, en consecuencia y en conformidad el ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE VALERO, adeuda la Bonificación Especial de los meses de Agosto y Diciembre del 2.007 y Agosto del 2.008, por tal motivo DEBERÁ PAGAR a la ciudadana ALIX AYINETH RODRIGUEZ, la cantidad de NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON 38/100 (Bs. 912,38); y así debe decidirse.-
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