REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1305-2.008.

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ANADELA RIASCOS CAICEDO: Venezolana por naturalización, de 43 años de edad, de profesión costurera, domiciliada en el barrio 19 de Abril, calle 7 vereda 1, parcela F16 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 23.132.040.
DEMANDADO: JOSÉ PRESENTACION SANDOVAL ORTEGA: venezolano, de 44 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad No. V-9.352.400, trabajando en línea por puesto Plaza de Toros de Valencia Estado Carabobo, vía Comunal, parada de busetas Envidia a Democracia El Samán de Valencia, teléfono 04l4-4268110.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
El presente expediente aparece al folio (1) denuncia hecha en este Tribunal, por la ciudadana MARIA ANADELA RIASCOS CAICEDO, la cual solicita en su condición de madre de los niños: JOHAN STIVEN, YAMILTH ZARAY Y YENDY YOITZA SANDOVAL RIASCOS, habidos durante la unión concubinaria con el ciudadano JOSÉ PRESENTACIÓN SANDOVAL ORTEGA, y en dicho acto se fije una pensión alimentaria digna para los niños o en caso contrario sea condenado por este Tribunal, estima la misma en la suma de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450) mensuales, así como los gastos escolares, vestido y medicinas de todos los niños.
A los folios (2 y 3) aparecen fotostatos de las cédulas de identidad de los ciudadanos María Anadela Riascos Caicedo y de José Presentación Sandoval Ortega.
A los folios ( 4, 5 y 6) aparecen fotostatos de las partidas de nacimiento de los niños: Johan Stiven, Yamilth Zaray y de Yendy Yoitza Sandoval Riascos.
Al folio (7) aparece Constancia de residencia del Consejo Comunal de la ciudadana María Anadela Riascos Caicedo.
Al folio (87) aparece que se admite la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ANADELA RIASCOS CAICEDO se ordeno la citación del ciudadano JOSÉ PRESENTACION SANDOVAL, para la celebración de acto conciliatorio.
Al folio (9) aparece exhorto librado por este Tribunal para la citación del ciudadano JOSÉ PRESENTACION SANDOVAL ORTEGA.
Al folio (12) aparece notificación hecha al Fiscal XIV Especializado para la Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al vuelto del folio (15) aparece consignación de boleta de notificación de la Defensora Local de este Municipio abogado Eva Trinidad Vivas Jiménez.
Al folio (16) aparece acto conciliatorio realizado entre los ciudadanos; MARIA ANADELA RIASCOS CAICEDO Y JOSÉ PRESENTACION SANDOVAL ORTEGA, en la cual el requerido de autos ofrece la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100) mensuales por concepto de obligación de manutención para sus hijos y en el mes de Julio de 2009 yo me presentare en la sede de este Despacho para realizar el aumento de pensión por obligación de manutención, además pido a este Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad Banfoandes para que sea depositado dicha pensión, estando presente la ciudadana ANADELA RIASCOS CAICEDO acepto el ofrecimiento que hiciera el padre de sus hijos.
Al folio (17) aparece acto expreso de este Tribunal en el cual se acuerda librar oficio para la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre de los hermanos Sandoval Riascos.
PARTE DISPOSITIVA.
En consecuencia analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Esta JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido de autos y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños: JOHAN STIVEN, YAMILTH ZARAY Y YENDY YOITZA SANDOVAL RIASCOS en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) los cuales depositara en cuenta bancaria de ahorros de Banfoandes, una vez aperturada dicha cuenta, para la obtención de alimentos, útiles personales y demás necesidades prioritarias, TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en Coloncito a los doce dias del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. La Juez (fdo) Abg. Soraya C. Aranguren de Zambrano. La Secretaria (fdo) Abg. María E. Guerrero. En la misma fecha del auto anterior se publico la anterior sentencia siendo las dos y media de la tarde del mismo dia de hoy. La Sria (fdo) Abg. María Guerrero. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la sentencia siendo las dos y media de la tarde del mismo dia de hoy. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1305-2008 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: M ARIA ANADELA RIASCOS CAICEDO, DEMANDADO: JOSÉ PRESENTACION SANDOVAL ORTEGA. MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA

ABG. MIARIA ESPERANZA GUERRERO.
Mdes.