REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUMENTO
OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES:

SOLICITANTE: WILLIAN FRANCISCO CONTRERAS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.300.483, domiciliado en la urbanización Padre Fonseca, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
REQUERIDO: MARIA TERESA MARTÍNEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.547.284, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
EXPEDIENTE Nº 214-2003.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de los niños KEVIN NAHIR, YUSLEIDY LUCIA e ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTÍNEZ.
PARTE NARRATIVA
Al folio 15 del expediente riela diligencia presentada por la ciudadana Maria Teresa Martínez Torres, mediante el cual solicita sea citado el ciudadano William Francisco Contreras Pineda para que explique el motivo de incumplimiento de la Obligación de Manutención.
Al folio 16 riela auto de fecha 29-09-2008 mediante el cual el Tribunal ordena librar boleta de citación al ciudadano William Francisco Contreras Pineda, para que informe al Tribunal las causas, motivo o el porque no ha cumplido con la manutención.
Al vuelto del folio 18 riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho, quien consigno en un folio útil boleta de citación personal que fuera firmada por el ciudadano William Francisco Contreras Pineda.
Se evidencia al folio 19 del presente expediente acta mediante la cual compareció previa citación el ciudadano WILLIAM FRANCISCO CONTRERAS PINEDA, quien manifestó lo siguiente: “Yo he estado cumpliendo con la Obligación de manutención de mis hijos pero ella se molesta porque yo no le doy el dinero solos y en el caso de mi hija mayor de 16 años se queda en casa del novio mientras que la mamá sale a beber con los suegros de mi hija los problemas vienen a razón porque ella tiene un amante el sábado 27 de septiembre llego a la casa donde estoy viviendo estaba ebria discutimos me dijo que tenia una citación en el Tribunal y yo le dije que si eso era ejemplo para darle a sus hijos”.
Al folio 20 riela auto de fecha 05-11-2008 mediante el cual se toma en cuenta lo expuesto por dicho ciudadano y se ordena librar boleta de citación a la ciudadana MARIA TERESA MARTÍNEZ TORRES.
Al vuelto del folio 22 riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho, quien consigno en un folio útil boleta de citación personal que fuera firmada por la ciudadana MARIA TERESA MARTÍNEZ TORRES.
Al folio 23 riela acta de fecha 12 de noviembre de 2008 mediante la cual compareció previa citación los ciudadanos WILLIAM FRANCISCO CONTRERAS PINEDA y MARIA TERESA MARTÍNEZ TORRES ofreciendo el antes mencionado ciudadano la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales ya que lo que el gana no le alcanza tiene que cancelar lo de la otra casa y también tiene gastos para lo de él porque vive aparte y tiene un niño viviendo con el. En ese mismo acto la ciudadana MARIA TERESA MARTÍNEZ TORRES, no aceptó el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos ya que el tiene que cumplir con todos los gastos hasta que ella se mejore de la mano
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los niños y adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial. La acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. La obligación alimentaria tiene su origen precisamente en la relación filial establecida biológicamente, o por la Ley entre una determinada persona, a quien se le conoce como progenitor y otra que es el hijo, establecida legalmente la filiación nace para los padres la obligación de mantener y educar a sus hijos y éstos últimos a reclamar sus derechos.
TERCERA: En el caso de autos la controversia se plantea por la necesidad de la madre en solicitar un aumento en la obligación de manutención a favor de sus hijas KEVIN NAHIR, YUSLEIDY LUCIA e ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTÍNEZ, establecida en la decisión que riela al folio diez (10) donde consta que la misma fue fijada en la cantidad de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00) mensuales, siendo cumplida la misma hasta el mes de octubre, cantidad ésta que le resulta insuficiente a la madre de las niñas ciudadana MARIA TERESA MARTÍNEZ TORRES, y si se toma en consideración los supuestos en que se fijó la anterior obligación de manutención, los mismos han variado, puesto que las necesidades de los niños se hacen cada vez más difíciles de satisfacer por el incremento en los artículos básicos para cubrir esas necesidades, es por lo que visto el ofrecimiento realizado por el ciudadano WILLIAN FRANCISCO CONTRERAS PINEDA, de aumentar la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales es por lo que este Tribunal considera que la obligación de manutención debe ser ajustada en dicha cantidad y así debe decidirse.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, y ajusta el bono especial por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce del mediodía, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO