REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE Nº 109-2002

PARTES:
DEMANDANTE:: ALBINA ANTONIO SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. 5.445524, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira., asistida por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.473.683, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.853, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: MARIA MAGALY RUEDA, JOSÉ ORLANDO CARREÑO RUEDA, FREDDY RAMÍREZ CARREÑO RUEDA Y ANA ISABEL CARREÑO RUEDA LUZ MARINA GIL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.354.818, 9.357.604, 11.971.187 y 15.684.092 respectivamente, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panameric ano del Estado Táchira.
Al folio (5) aparece auto expreso del Tribunal en el cual se recibe la solicitud de reconocimiento de firma y se acordo el emplazamiento de las partes dentro de los veinte dias de despacho siguiente a su citación.
A los folios (173 a los folios 191) se declaro sin lugar la reconvención o mutua petición intentada por los co-demandados María Magaly Rueda, Freddy Ramiro y Ana Isabel Carreño Rueda, en la persona de su apoderado judicial Dr. Daniel Enrique Pérez. Segunda. Se declara con lugar la acción de reconocimiento de instrumento privado, por lo que se tiene legalmente reconocido por ante este Tribunal. Se condena en constas a la parte perdidosa en base a un l5% del valor del bien vendido en el documento.
Al folio (193) aparece que el Tribunal en base a la apelación interpuesta por el abogado DANIEL ENRIQUE PÉREZ, se oye eN ambos efectos y se remite al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para que lo distribuya al Juzgado que conozca de la apelación interpuesta.
Al folio (197) aparece que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira recibe el expediente y fije el dia vigésimo para que las partes presenten sus informes.
Al folio (235) aparece diligencia hecha por el abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE PEREZ, en el cual solicita: “Por cuanto existe la voluntad manifiesta de dar por concluido el presente litigio y es función del Ciudadano Juez instar a las partes a con ciliar le solicitamos respetuosamente fije fecha y hora para realizar acto conciliatorio.

Al folio (236) aparece auto expreso del Tribunal en el cual acuerda que una vez conste en el expediente la notificación de la parte demandante del avocamiento de fecha 12 de enero de 2006 se pronunciara sobre lo solicitado.
Al folio (237) aparece diligencia hecha por el abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE PEREZ, en el cual solicita se libre boleta de notificación a dicha Tribunal a los efectos de impedir retardo procesal.
Al folio (246) aparece diligencia hecha por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en el cual manifiesta: “Por cuanto los co-demandados han cumplido con lo convenido en la cláusula de retracto convencional contenida en el documento privado, cuyo reconocimiento de contenido y firma se ha demandado en el presente procedimiento en razón de que han restituido a mi mandante Albina Antonia Sánchez Zambrano, plenamente identificado en el libelo, la totalidad del precio convenido y estipulado en el referido documento privado mas los gastos generados en este juicio y los honorarios profesionales como abogado actuante, es por lo que declaro resuelto y extinguido la negociación de venta con pacto de retracto convencional contenida en el referido documento privado, en consecuencia desisto tanto de la demanda como del procedimiento, así como de la sentencia apelada dictada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez y doy por terminado el presente juicio y pido que así sea declarado por el Tribunal, estando presente el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, expuso: “En mi condición de apoderado judicial de los co-demandados según poder que me otorgaran manifiesto que esto conforme por lo expuesto por el apoderado actor en consecuencia nada tengo que reclamar en el futuro por conceptos derivados del presente, quedando de esta manera la demandante eximida del pago de costos o costas procesales”.
Al folio (244) aparece auto expreso del Tribunal en el cual conforme a la diligencia hecha por los abogados MAC FLAVIER ARELLANO en su condición de apoderado de la parte demandante, así mismo el abogado ELQUI OMAR VEGA, ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de su pronunciamiento al desistimiento tanto de la acción como del procedimiento planteado.

PARTE DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo solicitado HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA, CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por haberse realizado desistimiento entre las partes, ordenándose el archivo en este Tribunal de la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Tribunal a los Dieciocho (18) dias del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho.
La Juez,

Abg. Soraya C. Aranguren de Zambrano.



La Secretaria,

Abg. María E. Guerrero.

En la misma fecha del auto anterior se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana.


Abog. Maria Guerrero.
Sria
mdes