REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, DIECIOCHO 18 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.



PARTE DEMANDANTE: JAILIANA LIBETH PEROZO RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.795.862, domiciliada en: Edificio Horacio Diagonal al mercado en Santa Ana, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira,

PARTE DEMANDADA: EDWUAR HEBERTO TORRES GUARNIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.255, quien labora en: Carrera 6 C.C. Los Rubenes, local N° 4, Santa Ana Municipio Córdoba.


MOTIVO: DECLINACION DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO


EXPEDIENTE N° 743

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana JAILIANA LIBETH PEROZO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.795.862, corriente al folio 33 del expediente, madre del niño beneficiario de la obligación de manutención en la cual expone textualmente : “ Informo al Tribunal que me mudaré este mes a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la siguiente dirección avenida Vargas con calle 22 y 23, Edifico Centro Comercial Barquisimeto piso 3 apartamento 9-2, el cual será mi nuevo domicilio y el de mi hijo(…) por tanto pido la DECLINACIÓN DE COMPETENCIA al Tribunal de Protección de ese Estado, a donde pido se remita la causa. Solicito además se cancele la cuenta de ahorro que está abierta en Banfoandes Santa ana, para lo cual pido se oficie a esa entidad”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que de los autos se desprende que la demandante, la ciudadana Jailiana Libeth Perozo Rodríguez, manifiesta que el niño beneficiario se mudará junto con ella y tendrá su nuevo domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y además quien determina la competencia por el territorio en materia alimentaria es el domicilio de los niños (as) o adolescentes, tal como quedó establecido en el Artículo. 453 en concordancia con el artículo 177, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y del Adolescente, cuando dice; … Los Tribunales competentes para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño (a) o adolescente para el momento de la presentación de la demandad o solicitud…”
Igualmente se observa que según Resolución N° 1278 de fecha 22 de Agosto del 2000, la cual textualmente dice: “Artículo 1 se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas donde no existan Tribunales de Protección del niño y del Adolescente. Artículo 2, el orden de competencia, será el siguiente: los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección serán competentes para conocer de las causas alimentarias, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia, será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio, y en ausencia de éstos, será competente el Juzgado de Primera Instancia o de Municipio foráneo más cercano de la residencia del niño, niña o del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA; por tanto declara CON LUGAR la solicitud de declinación de competencia efectuada por la ciudadana Jailiana Libeth Perozo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V_16.795.862 en representación del niño beneficiario. ASÍ SE DECIDE.
Remítase el presente expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de BARQUISIMETO, para la prosecución del presente juicio, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. igualmente ofíciese a la entidad bancaria Banfoandes a los fines de actualizar la cuenta de ahorro asignada al presente expediente y de acreditar algún saldo, autorizar su retiro a la titular y posterior cancelación, en virtud de haberse transferido dicho expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de BARQUISIMETO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la circunscripción Judicial Del Estado Táchira En Santa Ana, a los 18 días del mes de NOVIEMBRE del dos mil ocho. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSARIO ELENA DUQUE LA SECRETARIA TITULAR


ABG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.




RED/ k.u.