REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintiséis de noviembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
EXP. N° 2.336.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MAYERLIN MARTÍNEZ MADRIGAL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.184.529, domiciliada en la población de Boca de Grita, Calle El Mango, N° 7-42, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos xxxxxxxx.
Parte Demandada: ROBINSÓN PRASCA MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.437.386, domiciliado en la población de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y trabaja como conductor en el Transporte Internacional Ronald, Control 82.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 19 de Noviembre de 2008, los ciudadanos MAYERLIN MARTÍNEZ MADRIGAL y ROBINSÓN PRASCA MEDRANO, celebraron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las dos de la tarde del día de hoy, miércoles seis de noviembre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente los ciudadanos ROBINSON PRASCA MEDRANO y MAYERLIN MARTÍNEZ MADRIGAL, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.336. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ROBINSON PARRASCA MEDRANO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos xxxxxxxx, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de su hijo. SEGUNDO: El ciudadano ROBINSON PRASCA MEDRANO, depositara para el mes de octubre la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00), por concepto de bono de útiles escolares. TERCERO: El ciudadano ROBINSON PRASCA MEDRANO, ofreció para el mes de diciembre la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00). CUARTO: El padre se comprometió a cubrir los gastos médicos en un cincuenta 50% por ciento. QUINTO: Ambas La ciudadana MAYERLIN MARTÍNEZ MADRIGAL, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ROBINSON PRASCA MEDRANO para sus hijos. SEXTO: El ciudadano ROBINSON PRASCA MEDRANO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”. (F. 13).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana MAYERLIN MARTÍNEZ MADRIGAL, cuyos beneficiarios sus hijos xxxxxxxx. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

LJG/TKGS/jm.-