REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Trece de Noviembre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal entre el Abogado JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.055, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano: WILFREDO ANTONIO PINTO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.678.724, parte obligada y la Ciudadana: DEYANIRA RODRÍGUEZ CERINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.109.377, parte demandante, de fecha 10 de Noviembre de 2.008, en el cual las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar un aumento en la obligación de manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), fuera de los DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) que tenia fijados para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, igualmente acuerdan incrementar las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para cada uno de los meses anteriormente señalados, aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, piden que la obligación de manutención se siga descontando de nómina y depositando a la cuenta de ahorros de Banfoandes Nro. 0007-0045-20-0010147373, igualmente solicitan la homologación por parte del Tribunal del presente convenimiento. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, anteriormente especificado, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Así mismo en Pro del interés superior del Niño WILFREDO ANTONIO PINTO RODRIGUEZ, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena que el beneficiario ya identificado, adicionalmente a los montos fijados como obligación de Manutención, siga disfrutando del Bono Escolar comprendido en Diez (10) Unidades Tributarias, y a las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes, beneficios que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa otorga a todos hijos de los efectivos militares del País y que no tiene incidencia salarial, por lo cual a los fines de dar el cumplimiento a lo anteriormente ordenado se insta a la solicitante a consignar a la brevedad posible en original la constancia de estudio actualizada, la partida de nacimiento original del beneficiario, copia de la libreta de ahorros donde se verifique el numero de cuenta y copia de su cédula de identidad, a los fines de proceder una vez consignados los recaudos solicitados a oficiar al IPSFA Caracas ordenando el pago de los mismos, al igual que se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Disciplina, de la Dirección de personal del Ejercito, Ministerio del Poder Popular para la Defensa Caracas, a los fines de informar sobre el aumento convenido entre las parte, el cual entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.008. Líbrese oficio.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 1663-03 del libro respectivo librándose el oficio Nº 3170-