REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2162-05
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: HERMELINDA BOHORQUEZ BLANCO.
DEMANDADO: LUIS NATTANAHEL CACERES PANTOJA.
En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2008, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos establecido en la boleta de notificación y de citación librada al efecto, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ERMELINDA BOHORQUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.467.9791, domiciliada Remolino 1 calle 1 y 2 S/N, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y LUIS NATTANAHEL CACERES PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.686.072, domiciliado en Urbanización Caña de Azúcar Sector 11 UD-15 Bloque 1, Apartamento 01-02 Maracay Estado Aragua. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS NATTANAHEL CACERES PANTOJA, quien manifestó: “En cuanto a la cuota para gastos de alimentación le otorgare una mensualidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400ºº), cantidad ésta que me comprometo a depositar, en cuotas semanales de cien bolívares fuertes ( Bs. 100ºº) en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y de la cual estoy tomando debida nota y en cuanto a los gastos para útiles escolares los cubriré en el mes correspondiente ya sea en agosto o en septiembre y en cuanto a los gastos propios de la temporada navideña cubriré el 50% de los mismos. Así mismo solicito que sea levantada la medida de retensión de mis prestaciones sociales”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ERMELINDA BOHORQUEZ BLANCO, quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, igualmente me comprometo a cubrir los gastos de la época escolar referente a uniformes, calzado, así mismo a cubrir el 50% de los gastos correspondiente s a la temporada navideña y en cuanto al levantamiento de la retensión de las prestaciones sociales si estoy de acuerdo por cuanto el padre de mis hijas hará el deposito de la obligación de manutención voluntariamente.” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones por cada uno de los progenitores, o sea el 50% cada uno de ellos. Así mismo se acuerdo tal como lo manifestaron las partes el levantamiento de la retensión de las prestaciones sociales, para lo cual se librara comunicación al ente patronal. En virtud de lo expuesto por las parte este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2008. Es todo, se leyó y conformes
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
LUIS NATTANAHEL CACERES PANTOJA
ERMELINDA BOHORQUEZ BLANCO
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ