REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1014-02
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: KAROL MARBELIS BAUTISTA OCHOA.
DEMANDADO: JOSE HONORIO BAUTISTA DIAZ.
En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.) ciudadanos KAROL MARBELIS BAUTISTA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.875.357 y JOSE HONORIO BAUTISTA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.741.357. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE HONORIO BAUTISTA DIAZ, quien manifestó: “Que hago formal ofrecimiento para el aumento de la obligación de manutención a la cantidad de doscientos ochenta bolívares fuertes (Bs. 280ºº) y en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de septiembre en la cantidad de trescientos sesenta bolívares fuertes (Bs. 360ºº) y cuotas para el mes de diciembre en la cantidad de quinientos sesenta bolívares (Bs. 560ºº), cantidades estas que se seguirán descontando de la nomina, a partir del 01 de enero de 2009, en cuanto a la diferencia de las cuota del mes de diciembre y la extraordinaria me comprometo a depositarla en la cuenta que esta aperturada por el Tribunal, o sea la cantidad de cuatrocientos bolívares ( Bs. 400ºº).”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KAROL MARBELIS BAUTISTA OCHOA, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por su padre.” Es todo”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, o sea el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las parte este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2008. Es todo, se leyó y conformes.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JOSE HONORIO BAUTISTA DIAZ
KAROL MARBELIS BAUTISTA OCHOA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ