REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1514-02
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: GLADIS MARINA URBINA RODRIGUEZ.
DEMANDADO: VICTOR MANUEL CASTELLANOS PRATO.
En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) ciudadanos GLADIS MARINA URBINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.462.777 y VICTOR MANUEL CASTELLANOS BASTO, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.825.874. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano VICTOR MANUEL CASTELLANOS BASTO, quien manifestó: “Hago formal ofrecimiento en cuanto a la obligación de manutención para elevarla a la cantidad de doscientos bolívares fuertes ( Bs. 200ºº) y en cuanto a las cuotas para los meses de agosto y diciembre a la cantidad de trescientos cincuenta bolívares fuertes ( Bs. 350ºº), las cuales me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal, haciéndose constar que desde el mes de diciembre de 2008 y hasta el mes de junio de 2009, depositare la diferencia, o sea la cantidad de ciento treinta bolívares ( Bs. 130ºº), por cuanto la cantidad restante esta siendo depositada por la administradora de la Estación de Servicio San Diego, de la retensión de las prestaciones sociales que ordeno el Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GLADIS MARINA URBINA RODRIGUEZ, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Víctor Manuel Castellanos Basto.” Es todo”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos medico y de medicinas deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las parte este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2008. Es todo, se leyó y conformes.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
VICTOR MANUEL CASTELLANOS BASTO
GLADIS MARINA URBINA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ