REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, veintiséis de Noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos NELSON ARAQUE ROMERO Y MARILIN USECHE, asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, y por la otra parte la abogada EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE quienes expusieron lo siguiente: “Con el propósito de ponerle fin al presente litigio, y estando dentro de la oportunidad legal para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, en el Decreto de Intimación de fecha 26 de Junio de 2008, los demandados, intimados al pago, hacen entrega formal a la parte actora de la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 683.33), en dinero efectivo y de legal circulación. Por su parte, la abogada actora, manifiesta que recibe conforme la cantidad intimada al pago. En consecuencia, satisfacen como efectivamente se encuentran las pretensiones de cada una de las partes, nada tienen que reclamarse por concepto de la presente demanda. Finalmente, solicitamos al Tribunal, con el debido respeto y consideración, se levante la Medida de Embargo Provisional decretada, la devolución del instrumento cambiario, soporte de la presente acción, con los pronunciamientos de Ley, en virtud del cumplimiento voluntario del pago efectuado por los demandados. Es todo.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al CONVENIMIENTO formulado entre los ciudadanos NELSON ARAQUE ROMERO Y MARILIN USECHE parte demandada y por la otra parte la abogada EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, parte demandante, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Se ordena el archivo del expediente.
Se ordena Levantar la Medida de Embargo decretada en fecha 26 de Julio de 2008, así mismo se ordena la devolución del Instrumento Cambiario que se encuentra en la caja Fuerte del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.