REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, veintiséis de Noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos MARILIN USECHE, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL parte demandada, y por la otra parte la abogada EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE en su carácter de Conendosataria en Procuración de MATILDE ZAMBRANO IBARRA, quienes expusieron lo siguiente: “Con el propósito de ponerle fin al presente litigio, y estando dentro de la oportunidad legal para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, en el Decreto de Intimación de fecha 26 de Junio de 2008, los demandados, intimados al pago, hacen entrega formal a la parte actora de la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.452,17), en dinero efectivo y de legal circulación. Por su parte, la abogada actora, manifiesta que recibe conforme la cantidad intimada al pago. En como efectivamente se encuentran las pretensiones de cada una de las partes, nada tienen que reclamarse por concepto de la presente demanda. Finalmente, solicitamos al Tribunal, con el debido respeto y consideración, se levante la Medida de Embargo Provisional decretada, la devolución del instrumento cambiario, soporte de la presente acción, con los pronunciamientos de Ley, en virtud del cumplimiento voluntario del pago efectuado por la demandada. Es todo.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al CONVENIMIENTO formulado entre los ciudadanos MARILIN USECHE, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL parte demandada y por la otra parte la abogada EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, parte demandante, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Se ordena el archivo del expediente.
Se ordena Levantar la Medida de Embargo decretada en fecha 26 de Junio de 2008, así mismo se ordena la devolución del Instrumento Cambiario que se encuentra en la caja Fuerte del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.