REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3163-08
ACTO CONCILIATORIO POR FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: JOHANA PATRICIA RUIZ SERRANO.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO REGALADO ESTEVEZ.
En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.) ciudadanos JAHANA PATRICIA RUIZ SERRRANO, titular de la cédula de identidad Nº E.- 1100.220.452 y JOSE GREGORIO REGALADO ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.880.284. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE GREGORIO REGALADO ESTEVEZ, quien manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. 150ºº) mensual cantidad esta que me comprometo a entregarle a la ciudadana Johana Patricia Ruiz Serrano, previa la emisión de un recibo y así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de la temporada navideña y a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina que requiera nuestra hija. Solicito de la ciudadana Johana Patricia Ruiz Serrano, que esté mas pendiente del cuidado de nuestra hija, por cuanto en el hogar donde esta la descuidan”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JAHANA PATRICIA RUIZ SERRRANO, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y me comprometo a cubrir el 50% de los gastos decembrinos y así mismo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina.” Es todo”. En este estado el Tribunal insta a las partes a mantener un clima de cordialidad y dialogo en beneficio y bienestar de su hija. En virtud de lo expuesto por las parte este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2008. Es todo, se leyó y conformes.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JOSE GREGORIO REGALADO ESTEVEZ
JOHANA PATRICIA RUIZ SERRANO
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ