REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Ocho.

198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: LEIDA MARLEY GARCÍA GUTIERREZ, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual expone:
“…La presente es para comunicarle la decisión de retirar la demanda al Ciudadano Henrry Asdrubal Méndez Benitez, al llegar a un acuerdo amistoso por la cual desidio un acuerdo…”.

Visto lo anterior se acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
ART. 263.—En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.

El Tribunal analizado el pedimento de la Ciudadana LEIDA MARLEY GARCÍA GUTIERREZ, acuerda lo solicitado. En consecuencia, por las razones antes expuestas, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana LEIDA MARLEY GARCÍA GUTIERREZ parte demandante en contra del Ciudadano HENRRY ASDRUBAL MÉNDEZ BENITEZ, por obligación de Manutención, otorgándole en consecuencia su aprobación y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Ocho.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior.