REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2925-07
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: EMILCEN BARRERA DUARTE.
DEMANDADO: MARCOS APONTE.
En el día de hoy, cinco (5) de noviembre de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos EMILCEN BARRERA DUARTE, colombiana, indocumentada, y MARCOS APONTE, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 5.609.068. Así mismo se deja constancia de la asistencia de la ciudadana BLANCA NELLY DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 28.124.470, en su carácter de abuela materna del adolescente (omissis). Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BLANCA NELLY DUARTE, quien manifestó: “Le manifiesto a los padres de mi nieto que asuman la responsabilidad tanto de alimentación como de vestido, así mismo y tomando en cuenta que mi nieto no obedece y tiene un mal comportamiento, desisto del cuidado de guarda y custodia, provisionalmente me hago cargo hasta que se logre ubicarlo en algún sitio para que lo cuiden”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano MARCOS APONTE, quien manifestó: “Hablaré con un hermano mio para que lo ponga a trabajar en una finca, ya que no puedo cuidarlo actualmente en mi casa, pero mantengo la cuota de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), mensuales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros aperturada por el Tribunal, mientras hago los contactos para que lo cuiden” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana EMILCEN BARRERA DUARTE, quien manifestó: “Yo tampoco puedo cuidarlo, ya que a mi tampoco me hace caso y se porta mal, pero me comprometo a aportar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), mensuales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros aperturada por el Tribunal, mientras se logra ubicar a mi hijo”. El presente acuerdo comienza a partir del 01 de noviembre del presente año. Se deja constancia que el Obligado Ciudadano: MARCOS APONTE, aportó la cuota de Bs. 100, correspondiente al mes de noviembre, y se insta a la solicitante a que aporte la cuota mensual. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
MARCOS APONTE
EMILCEN BARRERA DUARTE
BLANCA NELLY DUARTE
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ