REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 747-08-600


CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Bexsaida Briceño Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-...

DIRECCIÓN: San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Alberto Matheus Pinillos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-...

DIRECCIÓN: Sector Torondoy, Batallón de Ingenieros 205 del Municipio Torbes del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

Causa Nro. 747-06

Fecha de entrada: 20 de Septiembre de 2006

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 09 de Abril de 2008, la demandante de autos ciudadana : BEXSAIDA BRICEÑO RONDON, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para su hijo el niño ..., contra JOSE ALBERTO MATHEUS PINILLOS.
En fecha 14 de Abril de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano JOSE ALBERTO MATHEUS PINILLOS, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 14 de Abril de 2008, se libro Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano JOSE ALBERTO MATHEUS PINILLO.
En fecha 14 de Abril de 2008, se libro oficio al Jefe del Comando de Personal del Ejército con sede en Caracas, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: JOSE ALBERTO MATHEUS PINILLO.
En fecha 16 de Junio de 2008, por auto del Tribunal se agrego comisión procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, relacionada con la practica de la citación del obligado JOSE ALBERTO MATHEUS PINILLO.
En fecha 17 de Junio de 2008, se recibió comunicación procedente del Jefe de la División de Disciplina del Ejército Nacional Bolivariano, donde remiten el monto del salario que percibe mensualmente el obligado JOSE ALBERTO MATHEUS PINILLO.
En fecha 19 de Junio de 2008, se acordó notificar a la parte demandante ciudadana BEXSAIDA BRICEÑO RONDON, para que informe la dirección donde puede ser localizado el obligado ciudadano: JOSE ALBERTO MATHEUS PINILLO.
En fecha 01 de Julio de 2008, la demandante de autos, ciudadana: BEXSAIDA BRICEÑO RONDON, solicitó se librara nuevamente Boleta de Citación al obligado ciudadano JOSE ALBERTO MATHEUS PINILLO para que se aumente la Obligación de la Manutención, para su hijo el niño ...
En fecha 04 de Julio de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano JOSE ALBERTO MATHEUS PINILLOS, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 08 de Julio de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, solicitando la práctica de la citación al obligado ciudadano: OMAR GONZALEZ.
En fecha 04 de Julio de 2008, se libro oficio al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, para la práctica de la citación del obligado ciudadano: JOSE ALBERTO MATHEUS PINILLO.
En fecha 14 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la práctica de la citación del obligado ciudadano: JOSE ALBERTO MATHEUS PINILLO.
En fecha 20 de Octubre de 2008, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que compareció solamente la parte demandada ciudadano: JOSE ALBERTO MATHEUS PINILLOS, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: Ofrezco como aumento de la cuota por obligación de manutención, la cantidad de Doscientos Bolívares mensuales y cuatrocientos bolívares para el mes de diciembre por gastos de fin de año”.
En fecha 31 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promoción y evacuación de pruebas, sin que las partes haya hecho uso de tal recurso, en consecuencia se apertura el lapso para para que las partes presenten sus informes.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Juzgado pasa a dictar sentencia.


CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, hecha por la ciudadana: BEXSAIDA BRICEÑO RONDON, en su condición de madre del niño ..., contra el ciudadano JOSE ALBERTO MATHEUS PINILLOS.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: JOSE ALBERTO MATHEUS PINILLOS, identificado en autos, para con su hijo: ..., tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 33269, anexa al expediente en el folio (3) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo aumento de la obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la Comunicación del Jefe de la División de Disciplina del Ejercito Nacional Bolivariano inserto en el folio (83), del cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.343,61) y de la diligencia consignada por el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 25 de Septiembre de 2008, inserto en folio (103), la cual informa que el obligado ciudadano: JOSE ALBERTO MATHEUS PINILLO, fue citado en su lugar de trabajo; y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Aumento de la obligación de manutención a favor del niño ..., en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de manutención presentada por BEXSAIDA BRICEÑO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.777.336, contra JOSE ALBERTO MATHEUS PINILLOS a favor del niño ..., y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia líbrese oficio al Director de Bienestar Social (Departamento Legal del Comando de Personal del Ejercito), solicitando el descuento por nomina del nuevo monto de la obligación de manutención y así mismo a la Entidad Bancaria de Banfoandes autorizando a la demandante ciudadana BEXSAIDA BRICEÑO, para que retire por un lapso de cuatro meses la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de noviembre del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ