REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 962 – 08 – 602
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Rosa Mery Sierra Daza, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.517.424, actuando como representante legal y en beneficio de los niños ...
DIRECCIÓN: Barrio Singapur, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Jorge Alirio López Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.133.032, con el carácter de padre los niños ...
DIRECCIÓN: Bramon, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 962 – 08
Fecha de Entrada: 26 de septiembre del 2008
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de septiembre del 2008, se recibe expediente administrativo instruido por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, donde aparece como solicitante de la obligación de manutención la ciudadana: Rosa MEry Sierra Daza, con el carácter de madre y representante legal de los niños ..., con sus anexos todo en once folios.
En fecha 26 de septiembre del 2008, se admitió y se le dio entrada a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 26 de septiembre del 2008, se libró boleta de citación al ciudadano Jorge Elirio López Vega.
En fecha 26 de septiembre del 2008, se libro telegrama de notificación de la apertura de la causa al Fiscal Decimocuarto del ministerio Público de este Estado.
En fecha 26 de septiembre del 2008, se libró oficio N° 1532, al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipios, solicitando la practica de un estudio socioeconómico sobre el demandado.
En fecha 10 de octubre del 2008, el Alguacil Edgar Andrés Flores, consigna boleta de citación librada al ciudadano Jorge Alirio López Vega, sin lograr la practica de la misma.
En fecha 29 de octubre del 2008, se acordó librar nueva boleta de citación al obligado Jorge Alirio López Vega.
En fecha 29 de octubre del 2008, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Junín de esta Circunscripción Judicial, a fin de lograr la citación del demandado Jorge Alirio López Vega.
En fecha 12 de noviembre del 2008, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Rosa Mery Sierra Daza y jorge Alirio López Vega, a fin de fijar la cuota mensual por obligacón de manutención, y previa entrevista con la Jueza convinieron: PRIMERO: fijar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales, a ser depositador por el obligado, los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que el Tribunal tenga a bien ordenar aperturar. SEGUNDO: en cuanto a los gastos escolares, el obligado se compromete a cubrir la totalidad de dichos gastos. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos, el obligado se compromete en cubrir el total de tales gastos en el mes de diciembre. CUARTO: en cuanto a los gastos médicos, serán cubiertos en partes iguales por los progenitores.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 12 de noviembre del 2008, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos Rosa Mery Sierra Daza y Jorge Alirio López Vega, quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación alimentaria, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación alimentaria, de fecha 12 de noviembre del 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: Rosa Mery Sierra Daza, indicando que a la misma se le autoriza por el lapso de cuatro (4) meses para que retire la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales y para retirar cantidades mayores deberá presentar por escrito autorización de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, dentro de los primeros cinco (5) días contados al vencimiento de cada quincena.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes noviembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
|