REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.974-08-603
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Aubalme Tibisay Buitrago Medida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.823.863, en su carácter de madre de los niños ...
DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Buenos Aires, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Jesús Manuel Camacho Corredor venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.838.313, en su carácter de padre de los niños ...
DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención
CAUSA Nro. 974-08
FECHA DE ENTRADA: 03 de Noviembre de 2008.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 30 de Octubre de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: AUBALME TIBISAY BUITRAGO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.863, a favor de sus hijos los niños ..., contra el ciudadano JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.838.313.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.838.313, en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, se libro oficio a la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado de autos ciudadano: JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR.
En fecha 07 de Noviembre de 2008, se recibió comunicación procedente de la Empresa CONEX, informando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, comparece ante este Juzgado el ciudadano: JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR, con el carácter de demandado quien expuso: “Me doy por citado de la presente causa, y acepto lo que la madre de mis hijos ciudadana AUBALME TIBISAY BUITRAGO MEDINA, esta solicitando para obligación de manutención es decir MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo) para gastos de útiles y ropa de fin de año y en relación a los gastos médicos mis hijos están incluidos en el seguro, tal cantidad la depositare los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal para tal fin”
En fecha 12 de Noviembre de 2008, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 10 de Noviembre de 2008, quedando legalmente citado.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De las actas se desprende que la ciudadana AUBALME TIBISAY BUITRAGO MEDINA, solicito en fecha 30 de Octubre de 2008, Obligación de Manutención para sus hijos ..., la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) mensuales y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo) para los meses de Agosto y Diciembre para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, y el pago del 50% de los gastos médicos y de medicina. Tal solicitud fue aceptada por el padre de los niños, ciudadano JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR, en fecha 11 de Noviembre de 2008, (folio 14). En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la solicitud hecha por la demandante AUBALME TIBISAY BUITRAGO MEDINA en fecha 30 de Octubre de 2008 y posterior aceptación hecha por el demandado ciudadano JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR mediante diligencia en fecha 11 de Noviembre de 2008 y fijaron a favor de sus hijos los niños ..., el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana AUBALME TIBISAY BUITRAGO MEDINA para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyos beneficiarios son los niños ...; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada ciudadano: JESUS MANUEL CAMACHO CORREDOR del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
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