REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Sentencia Nº 964_08_607
DEMANDANTE: Andreina Estefanía Martínez Manzanilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.730.155, con el carácter de madre ...
DIRECCIÓN: Brisas de Navay, Sector Invasiones, La Pedrera, Municipio Libertador.
DEMANDADO: Jesús Gabriel Romero Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.930.873, con el carácter de padre ...
DIRECCIÓN: Puente Navay, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 964-08
Fecha de Entrada: 08 de octubre del 2008.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 06 de octubre del 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: Andreina Estefanía Martínez Manzanilla, contra el ciudadano Jesús Gabriel Romero Luna, a favor del niño ...
En fecha 08 de octubre del 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano Jesús Gabriel Romero Luna, para que comparezca por ante este Tribunal a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 08 de octubre del 2008, se libró boleta de citación al ciudadano Jesús Gabriel Romero Luna.
En fecha 08 de octubre del 2008, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, a los fines de que se practique un Estudio Socio-económico al ciudadano Jesús Gabriel Romero Luna.
En fecha 08 de octubre del 2008, se libró telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de este Estado, notificando la apertura de la causa.
En fecha 07 de noviembre del 2008, estampó diligencia la ciudadana Andreina Estefanía Martínez Manzanilla.
En fecha 19 de noviembre del 2008, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Andreina Estefanía Martínez Manzanilla y Jesús Gabriel Romero Luna, quienes previa entrevista con la Jueza convinieron en fijas las cuotas por obligación de manutención, en los siguientes términos: “ofrezco como fijación de la obligación de manutención la cantidad de cien bolívares fuertes mensuales, los cuales depositaré los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro que el tribunal aperture para tal fin, y para el mes de diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos, igualmente la totalidad de los gastos médicos y de medicinas... presente la demandante, expuso: acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”.
En fecha 19 de noviembre del 2008, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de citación librada al ciudadano Jesús Gabriel Romero Luna, debidamente practicada y suscrita por el demandado en fecha 19/11/2008.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por lo todo anteriormente expuesto y por cuanto al convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por las partes en fecha 19 de noviembre del 2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Se acuerda librar oficio a Banfoandes solicitando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Andreina Estefanía Martínez Manzanilla.
Se acuerda librar oficio a la empresa de Vigilancia Privada MARIBAN, con sede en Santa María de Caparo, Campamento La Vueltosa, solicitando informe el salario actual devengado por el obligado Jesús Gabriel Romero Luna, y ordenando retener sus prestaciones sociales.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ
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