REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 966 – 08 – 596


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nelis Ramona Velazco Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-...

DIRECCIÓN: Calle 9, entre calles 4 y 5, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Samuel Enrique Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-...

DIRECCIÓN: Final de la calle, vía a Macanillal, Barrio La Costa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 966 – 08

Fecha de Entrada: 16 de octubre de 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de octubre de 2008, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: NELIS RAMONA VELAZCO RAMÍREZ, para el niño: HEYBERTH LEANDRO HERNÁNDEZ VELAZCO, contra el ciudadano: SAMUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ.
En fecha 16 de octubre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: NELIS RAMONA VELAZCO RAMÍREZ, para el niño: ..., contra el ciudadano: SAMUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 16 de octubre de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimotercero Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 29 de octubre de 2008, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el obligado, ciudadano: SAMUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 03 de noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos: NELIS RAMONA VELAZCO RAMÍREZ y SAMUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, acordaron:
Que Fijan como monto de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00) mensuales… Que para el mes de agosto el obligado depositará el bono escolar que percibe en la empresa CONEX, S.A… Que en el mes de diciembre, el obligado cubrirá la totalidad de los gastos de fin de año… Que los gastos médicos ambos padre los cubrirán en partes iguales.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 03 de noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos: NELIS RAMONA VELAZCO RAMÍREZ y SAMUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para el niño: ..., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 03 de noviembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: NELIS RAMONA VELAZCO RAMÍREZ, cuyo beneficiario es el niño: ..., quedando autorizada la titular por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00), y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes noviembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.