En virtud de lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

1. ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en esta audiencia por la DRA. MARICELA DE ABREU, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano LUNAR JULIO CESAR, arriba identificada, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en la parte infine del art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. Se ADMITEN todos los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por considerarlos legales, necesarios, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad. En consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION al ciudadano LUNAR JULIO CESAR. Por lo que se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
3. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Se le condena al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y queda exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 ejusdem, a este Tribunal le compete fijar provisionalmente la fecha de finalización de la condena aquí impuesta, en virtud de lo antes señalado este Tribunal fija como fecha Provisional de la finalización de la Pena el día Diez (10) de Julio del año 2011; tal y como lo ordena la misma ley adjetiva penal.