REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: Se Acuerda declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica en relación a la NULIDAD de las actuaciones, por cuanto la aprehensión no ocurre en delito flagrante tal como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que el presunto delito ocurrió el siete (7) de Noviembre del presente año y el ciudadano LENNON ISMAEL BARBOZA TESADA, fue aprehendido el día miércoles de los corrientes sin ninguna orden que pudiera presumir la conducta pre delictual del hoy imputado, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público en cuanto le sea decretada las medidas cautelares sustitutivas de libertad y en corolario se DECRETA LA LIBRETAD PLENA del ciudadano LENNON ISMAEL BARBOZA TESADA, titular de la cédula de identidad N° V-25.175.638, por la comisión del delito de ROBO GENERICO , previsto en el articulo 455 del Código Penal Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal CUARTO. Se remite las presentes actuaciones a la Fiscal Primera del Ministerio Publico. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas.