REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: RESUELVE: ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada CARLAS QUIJANO ROMERO, en su carácter de Defensora Publica Séptima Penal ordinario del acusado LUIS BELTRAN BOLIVAR DIAZ, (antes identificados), en el sentido que se le otorgue a su defendido, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contempladas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo considerar este Juzgador que las circunstancias en el presente caso no han variado y las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido imputado la cual se dio en fecha 20/08/2006 en la audiencia para oír al imputado, en la cual se ratificó la medida privativa de libertad. Por tal motivo este Juzgador, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Declara Sin Lugar LA SUSTITUCIÓN de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al referido imputado, del cese de dicha medida así como la solicitud de la Medica Cautelar Sustitutiva solicitada por la Abogada CARLAS QUIJANO ROMERO, en su carácter de Defensora Publica Séptima Penal ordinario fase del Proceso del Estado Vargas, a favor de su defendido ante identificado. Asimismo, se fijó la Audiencia Preliminar para el día 26 de Noviembre del año 2008 a las 1:30 p.m.