REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien expone: “Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación de los ciudadanos presentados el día de hoy, aunado a lo alegado por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR , la solicitud de la defensa Publica y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ALBERT JOSE ALVAREZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.375.950, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Ni existe testigo alguno que pueda corroborar las actuaciones esgrimidas en el día de hoy por los funcionarios del cuerpo aprehensor, Igualmente se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones en el presente caso a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a que sean ratificadas las medidas de seguridad que fueran impuestas por el Órgano Aprehensor. TERCERO: En cuanto al inmueble, se puede evidenciar que de la documentación consignada le pertenece al ciudadano ALBERTO ALVAREZ, padre del hoy imputado, por lo que la ciudadana CARABALLO MARILUZ, deberá salir del inmueble en el día de hoy CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.