REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, incoada por los Abogados ROBERTO ROMERO DE GREGORIO y LUIS ALBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 2.865.259 y 3.154.105, respectivamente actuando ellos como apoderado Judicial del ciudadano YGOR ENRIQUE LIRA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.578.784, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE y DIFAMACION, previstos y sancionados en los artículos 239 y 442 única del aparte artículo todos del Código Penal, en contra de la ciudadana MERY ESCALONA DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.233.365, confiriéndosele al ciudadano, YGOR ENRIQUE LIRA, la condición de parte querellante, de conformidad con lo previsto en los artículos 294 y 296, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.