REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 372 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada HEIDI CAROLINA GARCIA DE MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.769.534, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, nacido en fecha 09-10-1977, estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hijo de Carmen Pérez (V) y Ernesto García (V), residenciada en Callejón los Hornitos, parte baja, Casa Nº 47, Pariata, Maiquetía, Cerca del Periférico de Pariata, Parroquia Carlos Soublette, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en un horario comprendido desde las 08:30 horas de la mañana y 03:00 horas de la tarde, debiendo consignar una foto de frente y una copia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4°, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de otorgar libertad sin restricciones. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal.