REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que se de DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana CALDERON PROTA JACINTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.895.494, por cuanto de las actas que conforman la presente causa se desprende que la referida ciudadana padece una enfermedad terminal, aunado a que tiene 66 años de edad, sumado a que la Representación Fiscal expuso que no tiene ninguna medida que considerar y que se conforma para el aseguramiento del proceso el lugar donde reside la imputada y cualquier otra residencia que considere el Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio Público.