REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ANTONIO ELIEZER AVANEZ, arriba identificado, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se insta al Ministerio Público a proseguir con las investigaciones en el presente caso a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar. Se acuerdan las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° y el 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el delito sea ventilado por el procedimiento especial. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa por cuanto en acta no cursa declaraciones de los testigos que pueda avalar lo dicho por los funcionarios policiales. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.